Medida de seguridad de libertad vigilada

Hace 2 años y medio sufrí un brote psicótico y tuve un incidente con unos policías que me denunciaron, el juicio ha salido ahora y me han absuelto de las acusaciones pero me han puesto como medida de seguridad:

"Libertad vigilada consistente en la sumisión a tratamiento médico psiquiátrico de tipo ambulatorio" durante un año. Con remisión de informes semestralmente.

Ahora explico mi caso: he estado en tratamiento con antipsicóticos durante cerca de 2 años, a partir del año poco a poco la doctora lo fue retirando al ver la mejoría y terminó por retirarlos hace más de 6 meses sin producirse ninguna recaída, sigo acudiendo a la consulta cada 4 meses o así para que vea que todo sigue bien (cada vez lo va espaciando más al ver la mejoría)

Mi duda es la siguiente, ¿esta medida de seguridad obliga a iniciar un nuevo tratamiento antipsicótico? (Que en estos momentos no necesito ya que la doctora que me trata si lo ha quitado es por que vio la mejoría y ya eran innecesarios)

¿O unicamente obliga a acudir a la consulta de un especialista para revisión?

No me queda claro en el fallo del juez ya que no especifica ni una cosa ni la otra.

Todavía no ha llegado al tribunal sentenciador por eso no sé las condiciones, ni si me dejarían en el mismo especialista que tengo ahora o me mandarían a uno nuevo que no me ha seguido durante este tiempo.

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