Turno fijo por conciliación familiar

En nuestra empresa somos un taller que trabajamos a 3 turnos: mañana, tarde y noche. Varios de los actuales trabajadores entramos en el taller hace unos meses y nos encontramos con una situación especial, y es que uno de los compañeros tiene concedido un turno fijo, el de noche, tras haber solicitado la conciliación y habérsela la empresa concedido.

Tras hablar con un representante de los trabajadores, nos indica que no hay nada escrito ni norma que regule la concesión de estas conciliaciones, y que se rigen por los criterios que estima la empresa, que son estos:
1. Que no haya un perjucio a los restantes trabajadores del taller.
2. Que no afecte a la producción.
3. Que se justifique y demuestre la necesidad de la conciliación por el solicitante..

Y que si queremos podemos presentar un escrito de reclamación a la empresa.

Nuestra pregunta es que nos resulta extraño que no haya ninguna norma que regule estas situaciones, alguna ley a la que poder acudir para saber si se concedió de forma correcta o no esa conciliación, ya que algunas personas nos indican que solicitar la conciliación no te da derecho a elegir un turno fijo, sino a evitar un turno, que no es lo mismo. Porque si no hay una ley que regules las conciliaciones, ¿queda al arbitrio de la empresa conceder o no este tipo de conciliaciones? ¿Cómo es posible que esto sea así, tratándose de algo tan importante? ¿No genera indefensión el que no haya normas y no podamos saber si la conciliación se ha concedido de forma correcta?

Todos queremos también trabajar en turno de noche por diversos motivos, pero no sabemos qué procedimiento seguir y a qué normas legales atenernos.

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