¿Es obligatorio hacer declaración de herederos? ¿Que plazo hay?

Buenas tardes, tengo varias preguntas sobre la herencia en caso de fallecimiento de un cónyuge en matrimonio en regimen de gananciales al 50% con un hijo. Uno de los cónyuges fallece y no tenían hecho testamento.

1) ¿El cónyuge que sigue vivo está obligado a hacer declaración de herederos si no quiere enajenar ninguna de las propiedades? ¿Tiene algún plazo? ¿Que es mejor, haceerlo cuanto antes o esperar algún tiempo a hacerlo?

2) Entiendo que si no es obligatoria hacer la declaración de herederos ahora mismo, cuando se quieran enajenar o disponer de las propiedades del matrimonio sí que habrá que hacer declaración de herederos o por los menos cambiar las escrituras para reflejar el fallecimiento.

3) Cual es la fiscalidad que tendría que pagar en caso de tener que realizar la declaración de herederos por la herencia de dos propiedades? ¿Cometo algun delito fiscal si no se hace? ¿Prescribe en caso de no hacer nada?

4) Cuando el hijo tenga 18 años, ya se puede disponer de los bienes o aún así hay que realizar la declaración de herederos?

5) Se heredan tanto los bienes como las deudas, es decir, no se puede renunciar a una sin la otra, correcto?

Muchas gracias por anticipado

Un saludo

Enrique

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