¿Cómo afectan las herencias al IRPF?

Hola, en realidad son dos preguntas, pero antes tengo que contar todo el rollo:

Somos tres hermanos. Nuestra madre vendió en 2010 mediante un contrato privado un trozo de la parcela donde está la casa en la que vivía en Extremadura, pero ella murió el 7 de mayo de 2011, y no llegó a escriturarlo. Nos dejó la casa y también sus ahorros en una cuenta corriente que pusimos a nombre de los tres. La casa no ha sido vivienda habitual de ninguno de los tres, porque vivimos lejos. En 2013 le cambiamos la cubierta (que estaba en mal estado) con el dinero que había en la cuenta, y hasta diciembre de ese mismo año no hicimos la aceptación de la herencia, después escrituramos el trozo que ya se había vendido, y los gastos de plusvalía, Notaría e inscripción en el registro fueron cargados todos a la cuenta común. Todo eso pasó ya entrado 2014.

Paralelamente, pusimos en venta la casa, pero como es muy grande y la crisis acuciaba, decidimos dividirla para la venta en tres partes, dos de las cuales están reservadas actualmente mediante contratos privados. Los dos compradores nos han dado ya las arras y las habitan. Pero todavía no hemos escriturado porque estamos esperando la resolución del expediente de dominio que la afecta, ya que habían escriturado muchos menos metros de los que existen en realidad, y así no podíamos hacer las segregaciones.

Bueno, y detrás de todo este embrollo (gracias por la paciencia de leerlo) viene las preguntas:

¿Tengo yo que poner algo de todo esto en mi declaración de la renta?

Lo único que hemos ganado en 2014 han sido las arras de las dos partes todavía no escrituradas, y aunque la escritura del trozo de parcela que vendió mi madre se ha otorgado en 2014, el dinero lo cobró ella con el contrato privado en 2010.

Y ahí va la segunda pregunta: Murió mi madre y, por desconocimiento se nos pasó el plazo de declarar el impuesto de sucesiones. Y el maldito impuesto es casi la mitad de la ganancia de la venta

¿Tenemos que declararlo ahora?

No se yo si será mejor esperar, porque según he leído en el Artículo 25 de la Ley 29/1987 "Prescribirá a los cinco años el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación y la acción para imponer sanciones tributarias" y eso en nuestro caso ocurrirá el 7 de mayo del año que viene.

Muchas gracias de antemano

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