¿Deducción por doble imposición internacional?

Buenas tardes, 

Tengo una duda con el impuesto de Sociedades, y en particular con los artículos 31 y 32 del IS (Actualizada a 2014),

Un SA contabiliza ingresos neto por 1000€ de una sociedad extranjera, de la cual tiene el 10% del capital y la tiene desde hace varios años, los beneficios de la sociedad extranjera provienen de actividades económica y satisface un impuesto análogo al español por 100€ y la SA paga al extranjero 10€ por el ingreso del dividendo.

La deducción la puede aplicar la empresa por que cumple los requisitos,

Pero mi duda es tiene que hacer dos ajustes extracontables positivo por 110€ en el concepto del impuesto extranjero.

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