Obligación de presentar el modelo 190 IRPF

Desde Julio del 2014 soy autónoma y mis facturas están sujetas a retención del 9% durante los 2 primeros años.

Durante este tiempo sólo he realizado facturas a una única empresa, y por tanto no estoy obligada a realizar la correspondiente declaración trimestral modelo 130.

¿Tengo qué realizar la declaración anual del modelo 190 IRPF?

2 Respuestas

Respuesta
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Si durante el todo el ejercicio 2014 no has presentado el modelo 111, no estas obligada a presentar el modelo 190.

Esperamos haberte ayudado.

Respuesta
1

Además de lo apuntado por el compañero, me da la sensación de que hay un pequeño error de conceptos.

El modelo 190 lo tenemos que presentar cuando a lo largo del ejercicio hemos practicado retención a otros profesionales, trabajadores, etc, es decir, cuando nosotros hemos recibido y pagado facturas o nóminas. En ese caso, en los trimestrales ingresaremos las retenciones que hemos practicado (mod. 111) y a final de año haríamos el anual, el 190.

Si tu duda es sobre las retenciones "sufridas", es decir, las que te han practicado cuando has emitido facturas, no cabe hablar sobre el modelo 190.

En la otra afirmación si estás en lo correcto: al sufrir retención en tus facturas (más del 70% del volumen de operaciones), no estás obligada a hacer pagos fraccionados (modelo 130).

No se si era pertinente la aclaración, pero por si acaso.

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