Implicaciones de las rectificaciones en el modelo 349 (op.intracomunitarias)
Hola,
Estoy en regimen mensual. Debido a unos abonos en el modelo 349 de noviembre tuve que utilizar el apartado de rectificaciones. Datos de ejemplo:
Importe ventas intracom.Noviembre: 50.000€
Importe rectificaciones correspondientes al mes de Octubre: 10.000€ (1 perceptor)
Importe ventas intracom.Octubre: 75.000€ (así consta en los modelos 349 y 303)
Mi duda es: Realmente estoy diciendo que mi base de ventas intracom.de octubre era 75000-10000=65000
a) Tengo que hacer una subsanación del modelo 303 de octubre??
b) En caso de no tener que subsanar octubre... En diciembre... Pongo mis bases reales del mes o tengo que tener encuenta restar los 10000, para que la suma de los importes anuales del 349, coincida con la suma de importes del modelo 303?
muchas gracias!