Implicaciones de las rectificaciones en el modelo 349 (op.intracomunitarias)

Hola,

Estoy en regimen mensual. Debido a unos abonos en el modelo 349 de noviembre tuve que utilizar el apartado de rectificaciones. Datos de ejemplo:

Importe ventas intracom.Noviembre: 50.000€

Importe rectificaciones correspondientes al mes de Octubre: 10.000€ (1 perceptor)

Importe ventas intracom.Octubre: 75.000€ (así consta en los modelos 349 y 303)

Mi duda es: Realmente estoy diciendo que mi base de ventas intracom.de octubre era 75000-10000=65000

a) Tengo que hacer una subsanación del modelo 303 de octubre??

b) En caso de no tener que subsanar octubre... En diciembre... Pongo mis bases reales del mes o tengo que tener encuenta restar los 10000, para que la suma de los importes anuales del 349, coincida con la suma de importes del modelo 303?

muchas gracias!

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