¿Reacción ante una MSCT individual?

Escribo por una cuestión relativa a una persona a la cual se le ha notificado una modificación sustancial de condiciones de trabajo sin cumplir los requisitos formales del art. 41 del ET. Además, la modificación está hecha con mala fe ya que la trabajadora viene sufriendo una situación de acoso desde hace algunas semanas.

Actualmente es limpiadora a tiempo parcial en el Ayuntamiento de un municipio y hasta ahora realizaba sus tareas con un horario completamente flexible (libre) que le permite compatibilizar este trabajo con otro contrato a tiempo parcial que tiene con otra empresa y del cual el Ayuntamiento es conocedor desde el inicio de la relación laboral. Pues bien, ahora le comunican sin preaviso ni justificación, un nuevo horario que coincide en su totalidad con el que debe cumplir la trabajadora en la otra empresa.

¿Qué debe hacer? En primer lugar, lo mejor para ella es la rescisión del contrato porque el acoso que sufre le está llevando a un estado de ansiedad límite (actualmente se encuentra de baja de IT por esta causa).

Un art. 50.1 a) del ET creo que no es una opción aconsejable, ya que es difícil de demostrar y además tardará mucho en cobrar una indemnización en caso de sentencia estimatoria.

Entonces, si solicita la rescisión del contrato, en su solicitud, ¿debería de hacer referencia al incumplimiento formal de la comunicación de la msct?, porque en ese caso, ella misma estaría diciendo que no se corresponde con un supuesto del art. 41 del ET y que por tanto no corresponde rescisión con indemnización, sino nulidad de la msct y reposición en las anteriores condiciones.

En mi opinión, lo más acertado sería hacer una solicitud de rescisión del contrato justificando que la msct es perjudicial para ella y sin hacer referencias ni a la fecha de comunicación ni a la falta de justificación para intentar que la empresa acceda a abonarle la indemnización.

Por otro lado, hay quien opina que en la solicitud de rescisión del contrato es conveniente poner la fecha en la que se desea que esa rescisión se haga efectiva, pues así se pone una fecha límite a la empresa para que responda a la trabajadora. No obstante, la fecha en que se rescinda el contrato, a mi entender, debería de ser aquella en que la empresa acepte la solicitud de la trabajadora y no aquella que se proponga por parte de la trabajadora, ¿no?

Y en caso de no poner ninguna fecha, ¿cuánto tiempo se debe esperar sin que la empresa conteste antes de realizar ninguna acción?

¿Qué opináis vosotros?

Gracias

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