Revisión minusvalía

¿Podría la Administración de oficio basándose en un error de diagnóstico revisar a la baja el grado de minusvalía que se tenía reconocido con carácter permanente o debe en todo caso acudir al juzgado de lo social? ¿Qué se considera exactamente error de diagnóstico?.
En que supuestos concretos, si los hay, la Administración puede de oficio rebajar el grado de minusvalía que se tenía reconocido con carácter permanente.
Gracias.
Octubre 29

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