Sobre la incompatibilidad entre la Estimación Directa y la Estimación Objetiva

Buenos días,

Mi pregunta es la siguiente; puesto que estar dado de alta en dos actividades, pudiéndose
llevar una de ellas por estimación objetiva pero teniendo que llevar la otra mediante estimación directa, te obliga directamente a llevar ambas en estimación directa. Mi cuestión es si hay alguna forma de poder seguir llevando la 1ª actividad en estimación objetiva.

Expongo algunos casos para clarificar a lo que voy.

1. Primero me doy de alta en la actividad de Estimación Objetiva (en adelante EO) y posteriormente en la de Estimación Directa Simplificada (EDS), pero de esta última me doy de baja antes de que termine el año. Entonces, estaría obligado a cambiar para el siguiente ejercicio (año) la primera actividad a EDS o podría continuar llevándola por EO.

2. Estoy dado de alta alternativamente sin llegar a simultanear ambas actividades, entonces, al darme de alta en la que se podría llevar por EO tras haber estado dado de alta en la otra y haber cursado su baja, podría hacerlo en EO o tendría que ser en EDS.

En mi caso, lo que ocurre es que en la actividad de EDS tendría algunos trabajillos muy puntuales, es más para este año como mucho voy a tener un único trabajillo y si por ello tengo que cambiar el régimen de la otra actividad, entonces, como que no me compensa, al requerir más papeleo y casi seguro que me saldría a pagar más impuestos e incluso esa diferencia será superior a lo que voy a ingresar en la actividad de EDS.


Si no pudiesen responderme les agradecería que me dijesen cual es el marco jurídico al respecto.


Muchas gracias y perdonen por el tocho.
Un saludo.

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