¿Puede el socio-trabajador de una SL recibir retribución flexible, fiscalmente deducible?
Mi pregunta es muy concreta, sin embargo, no he encontrado una solución clara ni respuesta vinculante de Hacienda (todavía no la he recibido). Tal vez alguno de los expertos del foro sea capaz de arrojar algo de luz.
Soy socio-trabajador de una microempresa, con forma jurídica Sociedad Limitada, y me gustaría saber si puedo disfrutar de retribución flexible, tal y como permite la Ley (¿LIRPF?) para los trabajadores de una empresa, y en especial de aquellos aspectos de retribución incentivados por la Ley con beneficios fiscales.
A modo de ejemplo, uno de los beneficios fiscales recogidos en la Ley es la ayuda para desplazamientos en medios de transporte (tren, metro...):
- Tickets transporte: no se considera retribución en especie para el trabajador y, por tanto, quedan exentas de tributación, las cantidades que la empresa entrega a sus empleados en
concepto de tickets transporte hasta 136,36€ al mes.
Existiendo otros numerosos beneficios que pueden aplicarse a los empleados (ayuda guardería, informática, seguro médico, tickets comida...), ¿Puedo yo como socio-trabajador acogerme a estos beneficios como parte de mi retribución?
Muchas gracias