¿Debo imputar IVA a clientes de canarias por mis servicios online que explotan en España?

Hola buenas, tenemos un servicio en la nube para que cualquier profesional o emprendedor pueda crear y explotar su propia tienda online en Internet. Los clientes pueden descargarse las facturas directamente desde su administración, las cuales vienen cargadas con IVA.

El caso es que tenemos un cliente (empresa) de Canarias que nos solicita que no le imputemos el IVA. Somos conscientes de que según la modificación Ley 2/2010 del artículo 69.1 los servicios se gravan en la sede del destinatario como regla general. Sin embargo teniendo en cuenta que el servicio electrónico es prestado desde España y explotado en el territorio Español (porque el cliente vende en toda España, no sólo en Canarias), habría algún sitio, párrafo, cláusula, anexo, etc. En dónde agarrarnos para grabar el IVA?

No es un tema de dinero ni de gravaciones, somos conscientes de que luego podemos desgravarnos, es un tema logístico y tecnológico que no nos permite diferenciar automáticamente las facturas según el origen del cliente, por tanto tendríamos que cerrar el servicio para ciertos territorios como Canarias, Ceuta y Melilla. (Sinceramente no me creo que todos los servicios en la nube de España distingan el gravamen según destino, así que no sé como lo está resolviendo las demás empresas.)

En caso de que por ley no debamos repercutir el IVA, se os ocurre alguna idea para solucionarlo? Habíamos pensado en poner un (*) en la web y decir que no se permitirán facturaciones a clientes en Canarias, o bien poner los precios con IVA incluido, pero

eso perjudicaría notablemente nuestra competitividad.

Alguien que nos pueda dar luz en este pitoste? Muchas gracias

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