Deducciones por rehabilitación

Me han informado que ha salido publicado una normativa que modifica el impuesto sobre la renta de las personas físicas, diciendo que se puede deducir las obras de mejora en la vivienda habitual, en este capitulo I dice que entran las obras de sustitución de las instalaciones de electricidad, agua y gas...
En mi comunidad se van a hacer las obras de la baja tensión que afectan a las instalaciones eléctricas comunitarias. ¿Puedo entender que se consideran obras de mi vivienda habitual y me las puedo desgravar con el coeficiente que me corresponda de propiedad?. Lo mismo ocurre con el IVA que dice que se puede aplicar el reducido para la rehabilitación. ¿Qué entiende al respecto?.
Gracias.

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