Caducidad Multa Ayuntamiento

Buenos días.

Me gustaría hacer una pregunta. Resulta que el día 10 de febrero de 2013, unos agentes de la Guardia Civil me multaron por una infracción: realizar botellón en la calle. La dicha multa es de 90.15€, a través ayuntamiento de el mismo pueblo de la infracción. Es considerada leve. Me lo notifican el 25 de febrero del mismo año, me mandan otra carta con la propuesta de resolución el 4 de abril, y el 28 de junio me envían otra con la resolución. Todo ello en 2013 y mediante correo certificado. En ningún momento me avisan de a donde debo ir para pagar la multa ni ninguna cuenta bancaria para abonar la cantidad.

Meses después (en octubre/noviembre), unos compañeros deciden acudir al ayuntamiento, y en el le dan un numero de cuenta para realizar el abono. Otros, incluido yo, todavía estamos esperando a otra carta donde se nos notifique.

Y aquí mis preguntas:

-¿Debería acudir al ayuntamiento para preguntar y que me faciliten allí el nº de cuenta?

- ¿Sigo esperando la carta?

- ¿Hay alguna posibilidad de que al pasar cierto tiempo, no esté obligado a pagarla?

Gracias por su tiempo.

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