Recurso contencioso administrativo multa trafico
Fechado el 4 de julio de 2011, recibo en mi domicilio un requerimiento, procedente del Ayuntamiento de Madrid, para la identificación del conductor del vehículo de mi propiedad, con el que supuestamente fue cometida una infracción a las 15,32 horas del día 10 de mayo de 2011, en la calle Príncipe de Vergara nº 2. La infracción imputada consistiría en haber dejado el mencionado vehículo en el carril reservado para el transporte público urbano por lo que se me solicita en el escrito la identificación del conductor autor de la infracción.
El indicado requerimiento fue el primer momento en el que tengo conocimiento de la realización de la pretendida infracción, que, por otra parte, niego rotundamente haber cometido.
Además en aquel día y hora había dejado vehículo a un aparcacoches del restaurante sito precisamente en ese mismo número de la vía indicada, y en consecuencia, considero que la responsabilidad le debe ser exigida al autor de la infracción, y no al titular del vehículo en un inconstitucional ejercicio de responsabilidad objetiva.
Tal cosa fue indicada expresamente en un escrito (de identificación del conductor) dirigido al órgano administrativo. En prueba de ello ofrecí en ese mismo escrito, la declaración de dos testigos que se mostraban dispuestos a ratificar el hecho. Tales testigos fueron las dos personas con las que tuve precisamente una comida de trabajo. Uno de ellos tiene hasta la factura del restaurante.
En el escrito de identificación del conductor, llamé la atención sobre las circunstancias fuertemente indiciarias de la hora de la infracción (15,32) y de la posesión por ese restaurante –sito justamente en el lugar de la infracción- de un servicio de aparcamiento de vehículos. Ello, además de la testifical y de la factura que me ofrecía a presentar.
Finalmente, sin mención de ninguna clase a la identificación del conductor que hice, y que luego repití en un escrito de alegaciones en el procedimiento sancionador, recibí una notificación de sanción, por contravención del deber de identificar al conductor de vehículo, al amparo del art. 9 bis del Real Decreto Legislativo 339/1990, por importe de 400 euros.
El tenor de la resolución sancionadora es la que sigue:
"Las razones alegadas no son suficientes para justificar el incumplimiento de la obligación que al titular del vehículo impone el art. 9 bis de la Ley de Seguridad Vial, dado que el vehículo está perfectamente identificado y los datos del mismo coinciden con los consignados en el boletín de denuncia, siendo ajustada a derecho la incoación de correspondiente procedimiento sancionador".
No se que opciones tengo para recurrir esto y agradeceria la ayuda de un experto. Muchas gracias
El indicado requerimiento fue el primer momento en el que tengo conocimiento de la realización de la pretendida infracción, que, por otra parte, niego rotundamente haber cometido.
Además en aquel día y hora había dejado vehículo a un aparcacoches del restaurante sito precisamente en ese mismo número de la vía indicada, y en consecuencia, considero que la responsabilidad le debe ser exigida al autor de la infracción, y no al titular del vehículo en un inconstitucional ejercicio de responsabilidad objetiva.
Tal cosa fue indicada expresamente en un escrito (de identificación del conductor) dirigido al órgano administrativo. En prueba de ello ofrecí en ese mismo escrito, la declaración de dos testigos que se mostraban dispuestos a ratificar el hecho. Tales testigos fueron las dos personas con las que tuve precisamente una comida de trabajo. Uno de ellos tiene hasta la factura del restaurante.
En el escrito de identificación del conductor, llamé la atención sobre las circunstancias fuertemente indiciarias de la hora de la infracción (15,32) y de la posesión por ese restaurante –sito justamente en el lugar de la infracción- de un servicio de aparcamiento de vehículos. Ello, además de la testifical y de la factura que me ofrecía a presentar.
Finalmente, sin mención de ninguna clase a la identificación del conductor que hice, y que luego repití en un escrito de alegaciones en el procedimiento sancionador, recibí una notificación de sanción, por contravención del deber de identificar al conductor de vehículo, al amparo del art. 9 bis del Real Decreto Legislativo 339/1990, por importe de 400 euros.
El tenor de la resolución sancionadora es la que sigue:
"Las razones alegadas no son suficientes para justificar el incumplimiento de la obligación que al titular del vehículo impone el art. 9 bis de la Ley de Seguridad Vial, dado que el vehículo está perfectamente identificado y los datos del mismo coinciden con los consignados en el boletín de denuncia, siendo ajustada a derecho la incoación de correspondiente procedimiento sancionador".
No se que opciones tengo para recurrir esto y agradeceria la ayuda de un experto. Muchas gracias