Que parte del sueldo no se puede embargar

Buenas tardes,
Mi consulta es la siguiente; Mi madre acaba de tener un ictus y se ha quedado con grandes secuelas, por lo que necesito internarla en un centro para la tercera edad. El problema es que ella tiene varios prestamos personales con distintas entidades y si paga dichas facturas, su pensión de 950 no da para pagar dicho centro. Es cierto que no le pueden embargar el SMI.
Yo dispongo de un poder notarial que me permite realizar distintas gestiones, entre ellas su cuenta. ¿Puedo dar orden al banco de que no paguen los recibos con la parte de la pensión inembargable para hacer frente a los pagos de su internamiento?
Si su pensión es de 950 euros al mes + dos pagas extras de la misma cantidad, ¿cual seria la cantidad inembargable?
Mi miedo es contratar los servicios de dicho centro y que a la hora de pagar el recibo, en la cuenta no haya dinero disponible y tenga que asumir yo el pago del centro.
Le agradecería una respuesta lo antes posible, para saber si podría internarla ya para el siguiente mes y si tengo que presentar algún escrito especifico en el banco para tener la garantía de que cumplan con mi petición.
Muchas gracias de antemano por su respuesta y por la gran labor que estáis haciendo por personas como yo que no disponemos de recursos para contratar un abogado.

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