Antiguos derechos de construcción

Buenos días.
Mis abuelos vendieron los derechos de construcción de un solar, sin perder la titularidad, a una empresa constructora, estableciendo en el contrato que lo hacían bajo el artículo 16 del Reglamento Hipotecario vigente en 1980. Según leo en ese artículo, sustancialmente modificado en el año 2000, tenían 5 años para realizar la edificación. No solo esta claro que ese plazo ha pasado, ademas la empresa solo edificó en una parte del solar, dejando la otra sin construir. Esta empresa, ademas, esta ya extinta. Añado ademas que la empresa solo registró en el registro de la propiedad la parte que construyó, dejando el resto del solar sin inscribir.
Mi pregunta es si se considera por igual el vender los derechos de construcción a vender la propiedad, y en caso negativo si seria posible recuperar la propiedad de la parte que jamas se construyó ni registró, como heredero de mis abuelos. Me gustaría, si fuera posible, tener una buena explicación sobre derechos de construcción, derechos de superficie y titularidad de fincas.
Gracias por anticipado.

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