Reclamación desestimada en oposiciones

Buenos días:

Me he presentado a unas oposiciones y una de las preguntas a mi entender no pertenece al temario al que debían de ceñirse, impugne y me lo rechazaron, volví a contestar su carta de rechazo porque los motivos no son ciertos y entre tanto han salido las listas de aprobados, estoy en ella, pero no con la puntuación necesaria para coger plaza.

¿Qué debo hacer? Esperar su contestación o interponer un recurso de amparo o ir al contencioso-administratibo con lo que ello supone.

Os pongo los recursos que envíe por copia y pega:

Un saludo y gracias.

EXPONGO QUE:
-Que en fecha 22 de enero de 2012 se realizó
la celebración del examen para ingreso como personal laboral fijo con la
categoría de Ayudante de actividades técnicas y profesionales, Grupo
Profesional 5, Área funcional 2, Orden nº 2, programa nº 1. Que en dicho examen
figuraba la pregunta numerada con el 3, y que dicha pregunta decía de forma
textual: “¿La raíz cuadrada de 322.624 es?”.
-En las bases de la resolución, en el Anexo 1,
descripción del proceso selectivo, turno libre, 1 Fase oposición, para la
categoría señalada se especifica que la primera parte del examen consistirá:”
Primera parte: incluirá 20 preguntas sobre aspectos prácticos básicos de Lengua
y Matemáticas dentro del nivel de formación exigida para ingreso en el grupo
Profesional 5.”
-En el Anexo 2 Relación de plazas convocadas. Para
la categoría de Ayudante de actividades técnicas y profesionales, Grupo
Profesional 5, Área funcional 2, Orden nº 2, programa nº 1, es especifica:
”Titulación requerida”, siendo ésta: ”EDUCACIÓN PRIMARIA, CERTIFICADO DE ESCOLARIDADO ACREDIT. CALIFICACIONES OBTENIDAS EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA”
-Ni en la Ley orgánica 2/2006 de
ordenación de la educación del 3 de mayo de 2006 publicado el 4/5/2006, ni en
el Real Decreto 1513 del 7 de diciembre de 2006 donde se fijan las competencias
básicas en educación primaria, publicado el 8/12/2006, ni en la ORDEN
ECI/2211/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula
la ordenación de la Educación primaria, publicado el 20/7/2007, se indica, ni
implícitamente ni explícitamente que las “Raíces cuadradas” formen parte de las
enseñanzas en educación primaria.
-Que por todas las razones
expuestas:
SOLICITO:
Que se tenga por presentado este escrito, se admita, y previos los trámites
legales oportunos, se anule dicha pregunta, no formando parte sus puntuaciones
en el proceso selectivo a personal laboral fijo del Ministerio de agricultura,
alimentación y medio ambiente y sus organismos autónomos.

Su contestación:

Consultando este tema con el ministerio de educación, nos informa que el contenido mínimo que estableceel estado es del 60% del total para educación primaria y el otro 40% lo establecen las comunidades autónomas y en todas ellas se recoge como criterio de evaluación lo correspondiente a las potencias y viceversa, o sea raíces, en el tercer ciclo de primaria. En algunas puede encontrarse en 5º de primaria y en otras en 6º, y así se incluye en los distintos libros de texto, dependiendo de las editoriales.

En consecuencia el tribunal desestima la impugnación sobre dicha pregunta.

Yo les vuelvo a contestar:

EXPONGO QUE:
- Que en fecha 22 de enero de 2012 se realizó
la celebración del examen para ingreso como personal laboral fijo con la
categoría de Ayudante de actividades técnicas y profesionales, Grupo
Profesional 5, Área funcional 2, Orden nº 2, programa nº 1. Que en dicho examen
figuraba la pregunta numerada con el 3, y que dicha pregunta decía de forma
textual: “¿La raíz cuadrada de 322.624 es?”.
- Que Habiendo presentado en El Ayuntamiento de
Torrevieja , en el negociado de registro, en su ventanilla única el 24/1/2012
con número de entrada 6132, reclamación sobre dicha pregunta por no formar
parte del temario exigido para la convocatoria, es desestimada por el tribunal
con la siguiente argumentación:” Consultado el tema con el Ministerio de
Educación, nos informa que el contenido mínimo que establece el Estado para los
tres ciclos de Educación primaria, supone el 60% del contenido total. El 40%
restante lo añaden las comunidades autónomas y en todas ellas se recoge como
criterio de evaluación lo correspondiente a potencias y viceversa, o sea
raíces, en el tercer ciclo de primaria. En algunas puede encontrarse en 5º de
Primaria y en otras comunidades en 6º de Primaria, y así se incluye en los
libros de texto, dependiendo de las editoriales.”
- Que es falsa la afirmación que hace el tribunal
al decir que en todas las comunidades se recoge como contenido mínimo las
raíces. De hecho ninguna de estas comunidades recoge las raíces como contenido
mínimo en educación Primaria:
-Castilla y León,
Decreto 40-2007 del 3/5/2007 publicado en BOCyL Nº98 el 9/5/2007
-Madrid, decreto 22/2007 publicado
en BOCM Nº126 el 92/5/2007
- Castilla la Mancha, decreto
68/2007 del 29/5/2007 publicado en DOCM nº116 el 1/6/2007
- Valenciana, decreto 111/2007 del
20/7/2007 publicado en su diario oficial el 24/7/2007.
- Andaluza, orden del 10/8/2007,
Publicada en el BOJA el 30/8/2007.
- Aragón, orden 9/5/2007, publicada
en el BOA el 1/6/2007
- Asturias, decreto 56/2007,
publicado en el BOPA el 16/6/2007
- Cantabria, decreto 56/2007 del
10/5/2007 publicado en el BOC el 24/5/2007
- Extremadura, decreto 82/2007 del
24/4/2007 publicado en el boletín oficial de dicha comunidad el 3/5/2007
- Murcia, decreto 286/2007 del
7/9/2007 publicado en el boletín oficial de dicha comunidad el 12/9/2007.
- Navarra, decreto foral 24/2007 del
19/3/2007 publicado en el BO de Navarra el 23/5/2007.
-Catalunya, decret 142/2007 del
26/6/2007 publicado en DOGC el 29/6/2007.
- Islas Baleares, decreto 72/2008
del 27/6/2008 publicado en el BOIB el 2/7/2008.
- Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla se rigen
enteramente por los reglamentos del Ministerio de Educación por lo que sus
enseñanzas mínimas no son modificadas por ninguna comunidad autónoma, por lo
que para ellas los contenidos mínimos vendrán establecidos por la Ley orgánica
2/2006 de ordenación de la educación del 3 de mayo de 2006 publicado el
4/5/2006, el Real Decreto 1513 del 7 de diciembre de 2006 donde se fijan las
competencias básicas en educación primaria, publicado el 8/12/2006, la ORDEN
ECI/2211/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula
la ordenación de la Educación primaria, publicado el 20/7/2007. En las que no
se hace alusión alguna a las raíces cuadradas.
- Que La Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.2, establece que el Gobierno
fijará los aspectos básicos del currículo que constituyen las...

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