Agencia oficiosa

Estimado amigo,
Recibe mi cordial saludo, por favor absuélveme la siguiente consulta:
Existe un terreno que fue adquirido por una pareja de esposos en el año 1975, este tiene de área 286m2. En el año 2007 falleció el esposo y dejó a tres hijos huérfanos, todos ellos mayores de edad. Han efectuado la posesión efectiva del bien inmueble la misma que esta notariada e inscrita en el registro de la propiedad y luego se hizo partición extrajudicial proindiviso. La cónyuge sobreviviente y un hijo de esta, han otorgado poder a su otro hijo y hermano, respectivamente. Falta el poder de una hermana a quien se le dificulta dárselo porque reside en EEUU y el Estado en el que reside no existe un consulado del Ecuador. La intención es vender dicho bien inmueble. Mi pregunta es: Puede el apoderado vender el bien inmueble por sus propios derechos y como apoderado de su madre y hermano, faltándole únicamente  el poder de su hermana, bajo la figura de la agencia oficiosa o también llamada gestión de negocios ajenos?
Te saluda atentamente,
Juan Carlos Ríos E

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