Fraude de ley o simulación.
Buenas noches, mi pregunta es la siguiente
si una persona desea realizar la donación de un bien inmueble a su hermano, pero para hacerlo con el menor coste fiscal, primero se realiza la donación a su padre y posteriormente la donación de padre a hijo
esta operación se ha de calificar como simulación -por la primera donación- (del art. 16 LGT) o como fraude de ley (o conflicto de aplicación de las normas del art. 15 LGT). Creo que debería ser fraude de ley
Así mismo, aunque algo más complicado. ¿Cómo ha de entenderse la operación en la cual se incluye en un contrato de compra venta, una clausula resolutoria según la cual si la Administración Tributaria comprueba el valor del inmueble al alza se resuelve el contrato, por lo cual la Administración no cobraría. esto es así ya que el valor que fija la dirección general de tributos es muy superior al pagado y declarado en la escritura pública
en este caso tengo dos problemas: no sabría decir si existe fraude ley. Y además si tal clausula realmente se cumple y se resuelve el contrato no existiría simulación, siendo además los efectos económicos relevantes distintos al menor coste fiscal conseguido, por lo cual tampoco podría denominarse fraude fiscal (por el art. 15.3 LGT)
Soy estudiante de derecho y tengo varios casos que resolver, pero estos dos me están dando muchos problemas y aun con numerosa jurisprudencia no soy capaz de ver la diferencia
si una persona desea realizar la donación de un bien inmueble a su hermano, pero para hacerlo con el menor coste fiscal, primero se realiza la donación a su padre y posteriormente la donación de padre a hijo
esta operación se ha de calificar como simulación -por la primera donación- (del art. 16 LGT) o como fraude de ley (o conflicto de aplicación de las normas del art. 15 LGT). Creo que debería ser fraude de ley
Así mismo, aunque algo más complicado. ¿Cómo ha de entenderse la operación en la cual se incluye en un contrato de compra venta, una clausula resolutoria según la cual si la Administración Tributaria comprueba el valor del inmueble al alza se resuelve el contrato, por lo cual la Administración no cobraría. esto es así ya que el valor que fija la dirección general de tributos es muy superior al pagado y declarado en la escritura pública
en este caso tengo dos problemas: no sabría decir si existe fraude ley. Y además si tal clausula realmente se cumple y se resuelve el contrato no existiría simulación, siendo además los efectos económicos relevantes distintos al menor coste fiscal conseguido, por lo cual tampoco podría denominarse fraude fiscal (por el art. 15.3 LGT)
Soy estudiante de derecho y tengo varios casos que resolver, pero estos dos me están dando muchos problemas y aun con numerosa jurisprudencia no soy capaz de ver la diferencia