Renta antigua y derribo edificio

En primer lugar agradecerle de antemano la atención prestada. Mi duda es la siguiente:
Mi madre vive en una vivienda de renta antigua (paga 25 euros al mes de alquiler, lleva unos 50 años o más en la misma). El caso es que la antigua propietaria del edificio ya ha intentado en dos ocasiones derribar el edificio por ruina, en las dos ocasiones (una por ruina y otra por ruina económica) la resolución del expediente ha sido favorable a nosotros (que no había tal ruina). Mi madre cobra una pensión por viudedad (unos 600 euros al mes) y claro, con los precios actuales de alquiler no podría sufragar el gasto de un alquiler con los precios actuales. En la actualidad la propietaria ha vendido el edificio y ahora comunican a mi madre (la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento) que el nuevo propietario ha solicitado autorización para derribar el edificio para construir uno nuevo. En el expediente le dan 15 días para alegar en defensa de sus intereses.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Pueden obligar a mi madre a abandonar el edificio sin darle una indemnización razonable, o una vivienda por el mismo alquiler que paga en la actualidad y dejarla en la calle por las buenas?
Yo entiendo que no, ya que de ser así lo hubieran intentado con anterioridad la otra propietaria, pero la verdad estamos con una gran incertidumbre ya que no sabemos que puede suceder.

Respuesta
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En contestación a su pregunta, dicho arrendamiento se rige por la Ley de 1964 de Arrendamientos urbanos, siendo aplicable la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/1994. Por lo que se podría aplicar lo dispuesto en los artículos 78 a 94 de la citada Ley de 1964, debiendo comunicar el arrendador la demolición del edificio y ofrecerle la ocupación de uno de los nuevos pisos construidos, todo esto antes de la demolición.

La notificación del Ayuntamiento probablemente responda al trámite de audiencia dentro del procedimiento administrativo para demoler el edificio debiendo alegar las razones por las que Vd. cree que procede o no procede la concesión de la autorización de demolición

Dado que el tema es muy extenso, si quiere profundizar en el mismo y obtener una respuesta más concreta, nuestro despacho puede confeccionarle un informe para lo cual nos será necesario el estudio del contrato de renta antigua. Nuestro mail profesional es: [email protected]

Sin otro particular.

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