Dato fundamental para reclamación e-a ante el tear

Con fecha 9-3-2011 consulté en la AEAT el importe de mi deuda tributaria existente (ejercicios 2006 y 2007), me informó que ascendía a 14.291,95 euros y firmé solicitud de aplazamiento.
En fecha 10-3-2011 me concedió Aplazamiento por 14.291,95 (más liquidación ints/demora de 1.027,42), que certifica:"cuantía total existente en el momento de emisión del acuerdo". La parte correspondiente al 2007 incluía: Principal pendiente de 5.000,53 + Recargo 20% de 1.000,11 = Total de 6.000,64 euros.
Con fecha 18-3-2011 me notificó Acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria 2007, dictada en fecha 7-3-2011 por importe de 1.742,32 euros y plazo de pago hasta 5-5-2011.
En fecha 14-4-2011 presenté recurso contra esa sanción por: "improcedente, por carecer de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin, en tiempo y forma, dada la no comparecencia de su acuerdo en los datos finales del expediente que, con posterioridad, establece para el ejercicio 2007 la AT y que constituye falta de notificación en plazo, clausurado por la concesión del aplazamiento que da fe del montante total, y porque además tiene carácter esencial; por cuanto que, no estando contemplado su acuerdo en las especificaciones finales y resolutorias del expediente de la deuda existente, aún estando acordada en fecha anterior a la firma y concesión del aplazamiento, decide retroactivamente sobre el fondo del contenido del asunto, genera iinseguridad jurídica e impugna lo estipulado en las resoluciones definitivas, establecidas con posterioridad a su fecha de emisión, y consecuentemente repercute la alteración de las obligaciones, términos y condiciones en que éstas han quedado estipuladas y resueltas en perjuicio del interesado".
Por resolución notificada el 8-6-2011 desestimó el recurso confirmando la sanción e imponiendo además la liquidación de la reducción del 25%, previa en sanciones, por haber interpuesto recurso. No obstante a que en sus considerandos manifiesta: "que de los datos y antecedentes obrantes en esta Dep. Gest. Trib, se desprende que la liquidación de sanción le fue notificada el 18-3-2011, fecha posterior a la solicitud de aplazamiento a que hace referencia el recurrente en su escrito (10-3-2011); no obstante lo anterior, para cualquier reclamación respecto a aplazamientos debe dirigirse a la DEp Recaudación, que es el órgano competente en esta cuestión".
Nota: Ratifica el fundamento del recurso, pero distrae haciendo ver que se debe reclamar el aplazamiento; cuando el hecho ilegal se produce en la tramitación posterior de la sanción.
*AHORA, en la reclamación e-a hay que definir qué acto se impugna. Mi duda es: ¿Contra qué acto debo dirigirla: Directamente contra el Acuerdo de imposición de sanción (notificado 18-3-2011) o Contra la resolución desestimatoria del recurso (8-6-2011)?
Muchísimas gracias por su decisivo asesoramiento - Un saludo.

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