Procedimiento especial revisión actos administrativos
*Como antecedente, pongo en su conocimiento que estoy en tratamiento psiquiátrico continuado desde 9-2-2002 por un grave trastorno ansioso-depresivo de fobia social como consecuencia de un mobbing laboral. La SS me concedió la Invalidez Perrmanente Total en 2004 y la ratificó en 2006 por no existir mejoría.
Como consecuencia de esa alteración del comportamiento, las Declaraciones irpf de 2006 y 2007 no se presentaron, aunque sí tenía realizadas las autoliquidaciones por mi banco; el motivo se debe a que mis familiares están en total ignorancia de este tipo de trámites por haberlos realizado siempre yo y presupusieron que ya estaban liquidadas cuando se las entregó el banco.
Por no haberlas presentado, la AEAT efectuó liquidaciones provisionales por importes de 4.431,78 y 4.424,93 euros (26-1-2010 y 18-10-2010) y, a partir de ahí, siguió con los procedimientos ejecutivos y sancionadores a partir de esas cifras; que parten de la catalogación de declarante individual, aún teniendo antecedentes de todos los ejercicios anteriores como de unidad familiar con declaración conjunta (ratificado también en otra liquidación provisional de rectificación de 13/6/2006); eludiendo así todas las deducciones que correspondían incluso la propia por invalidez.
*El resultado final de los procedimientos me obliga una deuda total de 15.319,37 euros.
Como quiera que mi domicilio estaba desactualizado en esas fechas en la AEAT a causa del problema psicológico descrito que me llevó a buscar un domicilio más rural, cuando tuve conocimiento de la existencia de esos procesos presenté en 9-3-2011 una solicitud para un procedimiento de revisión en base a vicio en el cálculo de la situación fáctica a tenor de la excepcionalidad sobrevenida sobre la involuntariedad en el origen de las infracciones y en base a presupuestos no ajustados a la realidad (las correctas autoliquidaciones resultaban con obligación de pago de 533,86 para el 2006 y con derecho a devolución de 37,65 para el 2007).
Cabe matizar que dicha solicitud se contenía en una instancia común, modelo que no presenta detalles de titulación como "Recurso de...". Entonces, la AEAT la desestimó por extemporaneidad y como si se tratara de cuatro Recursos de reposición fuera de plazo, dos respuestas por reclamación a liquidaciones (4-4-2011) y otras dos por reclamación contra sanciones (7-4-2011).
La consulta es: 1º-¿Si presento reclamación económico-administrativa contra las desestimaciones por incongruencia con la obligación de instar un procedimiento especial de revisión, la resolución puede acarrrear que la solicitud no reunía los requisitos formales indispensables?, 2º- ¿Si presento ahora ante la AEAT solicitud formal en modelo oficial para instar la institución de un procedimiento especial de revisión, su resolución podrá ser negativa en base a duplicidad de reclamación por presentación anterior? Y 3º-Si la mejor opción o la única que queda es la de presentar "Recurso Extraordiario de revisión contra actos nulos de pleno derecho", con plazo de 4 años sin prescripción, para que anulen y emitan procesos nuevos, ¿dónde se debe presentar, ante la AEAT o ante Tribunal económico-administrativo directamente?
Ruego disculpe la inevitable extensión en virtud de la claridad de planteamientos que requiere un asunto de tal transcendencia, el cual, de seguro, le parecerá un reto muy interesante. Le pido ayuda porque, por falta de medios económicos, debo ejercer la defensa de mis derechos exclusivamente de forma personal.
Con las gracias anticipadas por su interés y generosidad, reciba un cordial saludo.
Como consecuencia de esa alteración del comportamiento, las Declaraciones irpf de 2006 y 2007 no se presentaron, aunque sí tenía realizadas las autoliquidaciones por mi banco; el motivo se debe a que mis familiares están en total ignorancia de este tipo de trámites por haberlos realizado siempre yo y presupusieron que ya estaban liquidadas cuando se las entregó el banco.
Por no haberlas presentado, la AEAT efectuó liquidaciones provisionales por importes de 4.431,78 y 4.424,93 euros (26-1-2010 y 18-10-2010) y, a partir de ahí, siguió con los procedimientos ejecutivos y sancionadores a partir de esas cifras; que parten de la catalogación de declarante individual, aún teniendo antecedentes de todos los ejercicios anteriores como de unidad familiar con declaración conjunta (ratificado también en otra liquidación provisional de rectificación de 13/6/2006); eludiendo así todas las deducciones que correspondían incluso la propia por invalidez.
*El resultado final de los procedimientos me obliga una deuda total de 15.319,37 euros.
Como quiera que mi domicilio estaba desactualizado en esas fechas en la AEAT a causa del problema psicológico descrito que me llevó a buscar un domicilio más rural, cuando tuve conocimiento de la existencia de esos procesos presenté en 9-3-2011 una solicitud para un procedimiento de revisión en base a vicio en el cálculo de la situación fáctica a tenor de la excepcionalidad sobrevenida sobre la involuntariedad en el origen de las infracciones y en base a presupuestos no ajustados a la realidad (las correctas autoliquidaciones resultaban con obligación de pago de 533,86 para el 2006 y con derecho a devolución de 37,65 para el 2007).
Cabe matizar que dicha solicitud se contenía en una instancia común, modelo que no presenta detalles de titulación como "Recurso de...". Entonces, la AEAT la desestimó por extemporaneidad y como si se tratara de cuatro Recursos de reposición fuera de plazo, dos respuestas por reclamación a liquidaciones (4-4-2011) y otras dos por reclamación contra sanciones (7-4-2011).
La consulta es: 1º-¿Si presento reclamación económico-administrativa contra las desestimaciones por incongruencia con la obligación de instar un procedimiento especial de revisión, la resolución puede acarrrear que la solicitud no reunía los requisitos formales indispensables?, 2º- ¿Si presento ahora ante la AEAT solicitud formal en modelo oficial para instar la institución de un procedimiento especial de revisión, su resolución podrá ser negativa en base a duplicidad de reclamación por presentación anterior? Y 3º-Si la mejor opción o la única que queda es la de presentar "Recurso Extraordiario de revisión contra actos nulos de pleno derecho", con plazo de 4 años sin prescripción, para que anulen y emitan procesos nuevos, ¿dónde se debe presentar, ante la AEAT o ante Tribunal económico-administrativo directamente?
Ruego disculpe la inevitable extensión en virtud de la claridad de planteamientos que requiere un asunto de tal transcendencia, el cual, de seguro, le parecerá un reto muy interesante. Le pido ayuda porque, por falta de medios económicos, debo ejercer la defensa de mis derechos exclusivamente de forma personal.
Con las gracias anticipadas por su interés y generosidad, reciba un cordial saludo.