Alquiler otro negocio a venta público

Si en el local alquilado no existe un negocio de venta al público, como pueda ser un banco o cualquier otra cosa parecida. ¿En caso de fin de contrato no tiene el arrendatario derecho a indemnización por traslado de negocio a otro lugar?. Gracias.
Existe una doble circunstancia que veda la aplicación al contrato que se contempla del art. 34, LAU de 1994, en cuanto que la actividad que en el mismo se desarrolla era la docente y el precepto exige para tener derecho a la indemnización que en el mismo se contempla que se ejerciera "una actividad comercial de venta al público";

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