¿Es legal dar misa en un domicilio?

Estimados expertos, a ver si alguien puede asesorarme con un problema que tengo en mi comunidad de vecinos. Hace un año se mudó al 4º piso de mi comunidad de vecinos un cura (supuestamente) y diariamente da misas que retransmite online. Resulta muy molesto no sólo por el excesivo volumen de las mismas, si no porque una persona no creyente no tiene porque tener que oír una misa diariamente en su propia casa. Mi pregunta es si es legal esta actividad, y si puede realizarse en un domicilio.
Espero que alguien pueda ayudarme. Gracias de antemano. Saludos

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No sabría decirte si es legal dar misa en un domicilio, pero lo que está claro es lo siguiente.
La declaración o no de un lugar apto para el culto está recogido en el Derecho Canónico.
Y mira lo que dice:
Canon 1206.
La dedicación de un lugar corresponde al Obispo diocesano y a aquellos que se le equiparan por el derecho; tales personas pueden encomendar a cualquier Obispo o, en casos excepcionales, a un presbítero, el encargo de realizar esa dedicación en su territorio.
Canon 1207.
Los lugares sagrados son bendecidos por el Ordinario; sin embargo la bendición de las iglesias se reserva al Obispo diocesano; pero ambos pueden delegar en un presbítero.
Canon 1208.
Se ha de levantar acta de la dedicación o bendición de una iglesia, y asimismo de la bendición de un cementerio; se guardará un ejemplar en la curia diocesana, y otro en el archivo de la iglesia.
Capítulo ii.
De los oratorios y capillas privadas
Canon 1223.
Con el nombre de oratorio se designa un lugar destinado al culto divino con licencia del Ordinario, en beneficio de una comunidad o grupo de fieles que acuden allí, al cual también pueden tener acceso otros fieles, con el consentimiento del Superior competente.
Canon 1224.
1. El Ordinario no debe conceder la licencia requerida para establecer un oratorio, antes de visitar personalmente o por medio de otro el lugar destinado a oratorio y de considerarlo dignamente instalado.
2. Una vez concedida la licencia, el oratorio no puede destinarse a usos profanos sin autorización del mismo Ordinario.
Canon 1225.
En los oratorios legítimamente constituidos pueden realizarse todas las celebraciones sagradas, a no ser las exceptuadas por el derecho, por prescripción del Ordinario del lugar, o que lo impidan las normas litúrgicas.
Canon 1226.
Con el nombre de capilla privada se designa un lugar destinado al culto divino, con licencia del Ordinario del lugar en beneficio de una o varias personas físicas.
Canon 1227.
Los Obispos pueden tener una capilla privada, que goza de los mismos derechos que un oratorio.
Canon 1228.
Sin perjuicio de lo que prescribe el canon 1227, para celebrar la Misa u otras funciones sagradas en las demás capillas privadas se requiere licencia del Ordinario del lugar.
Canon 1229.
Conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico.
Creo que con estas normas jurídicas de aplicación dentro de la iglesia queda claro que un domicilio no es una iglesia.
Yo, antes de meterme en una denuncia y arriesgarme... lo pondría en conocimiento de la autoridad religiosa. Quizás ellos mismos acaben con tu problema.

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