Herencia fraudulenta cobrada

Anteriormente he pedido información sobre herencia cobrada fraudulentamente.
Lo único que deseo aportar ya que he mirado los papeles y la fecha en que el jugado dio por adjudicada la herencia fraudulenta fue 22/jun 1993.
Desearía saber si ha prescrito o se podría hacer algo.
Respuesta
1
Cualquier defraudación acontecida en 1993 está prescrita sin remisión. Otra cosa es que usted hubiese mantenido vigente la acción penal, de haberla iniciado antes de 1998. Pero ahora ya no se puede empezar. Es más: tampoco puede plantear ninguna otra clase de acción judicial, porque la acción civil también prescribió hace tres años.
Gracias por la información recibida.
Desearía saber que tipo de responsabilidad tiene o tuvo el abogado que gestiono todo ese tramite sabiendo fehacientemente que mi hermana no era la única heredera y si en ese sentido cabria exigir responsabilidades.
Parece deducirse de esta última comunicación que el fraude en la herencia consistió en excluir de la misma a personas que tenían tanto derecho como su hermana. Si ese es el caso, por su puesto que puede usted iniciar las acciones correspondientes para reclamar su herencia (otra cosa es una imputación penal por fraude, que sí estaría prescrita). Le quedan tres años para ponerse en buenas manos.
Esta usted en lo cierto, mi hermano y yo, los dos lejitimos y reconocidos legalmente en el momento del nacimiento fuimos excuidos en el reparto de la herencia de mi padre. De manera fraudulenta claro esta.
No es mi intención empezar ninguna imputación penal sino cobrar lo que me correspondía.
El caso es que mi hermana falleció hace más de tres años pero su herencia no ha sido adjudicada a día de hoy, yo me pregunto ¿No seria de justicia que mi hermana pagase sus deudas antes de poder legar algo?
Si. La parte correspondiente a ustedes se puede computar como una carga de la herencia que ha dejado su hermana a sus propios herederos. El caudal hereditario está ahora en una fase (antes de su adjudicación) yacente, y por tanto pueden utilizar ustedes la vía que podría corresponder a cualquier acreedor. Eso si: para hacer valer un derecho (por ejemplo, el que ustedes manifiestan tener en relación a la herencia primigenia) hay que tenerlo primero consolidado. Ustedes solo tendrían derecho sobre la herencia de su hermana si no hubiese otros herederos forzosos. En otro caso, y para personarse en la misma y reclamar lo que proceda, han de poner encima de la mesa una sentencia o una orden acordada en un proceso legal, mediante la cual puedan interdictar la futurible partición. Tienen dos opciones: o negocian con los herederos actuales o se ponen en manos de un profesional de experiencia y cualificación probadas, porque el asunto tiene muchos aristas.
Desearia saber que documentacion deberia ir preparando para poder probar que esto que cuento es real.
Se trata de dos hermanos uno de ellos yo, y no había nadie más que pudiese heredar aparte claro esta de mi hermana que fue quien heredo de hecho. La cuantía de lo que se quedo esta más o menos reflejada por el hecho de que dispongo de el contrato de compra-venta del piso de mi padre que le toco en la herencia, por supuesto vendido más bajo del precio de mercado en ese momento por tener mucha prisa en cobrar para así poder desaparecer que es lo que hizo en su momento.
Nada más gracias por su atención.
La documentación que debe reunir es la relativa a los inmuebles que pasaron a propiedad de su hermana ( deje a un lado el caudal en efectivo y otros bienes fungibles que son de muy difícil seguimiento) mediante la solicitud de notas registrales. En ellas verá cómo fueron adquiridos. En todo caso, este asunto presenta muchos aspectos que han de abordarse con rigor, y lo mejor para ello lo mejor es que acuda a un profesional que ubique correctamente el asunto desde el principio. Espere la primera pregunta: qué edad tenía usted en 1993. Yo estoy muy lejos como para atenderle, pero le puedo dar mi teléfono en futuras comunicaciones.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas