Universalidades

Partiendo de la lectura del art. 600 CC. ¿Impide en el Derecho español a las "universalidades" de individuos tener un patrimonio propio? ¿Y tener bienes particulares? ¿Qué se entiende por "universalidades" de personas? ¿Una universalidad de bienes podría denominarse correctamente como "patrimonio"?
Artículo 600 CC:
"La comunidad de pastos sólo podrá establecerse en lo sucesivo por concesión expresa de los propietarios, que resulte de contrato o de última voluntad, y no a favor de una universalidad de individuos y sobre una universalidad de bienes, sino a favor de determinados individuos y sobre predios también ciertos y determinados.
La servidumbre establecida conforme a este artículo se regirá por el titulo de su institución."
Muchas gracias

Añade tu respuesta

Haz clic para o