Viviendas de VPO del plan 18.000- Enajenación de suelo
Buenas tardes,
Recientemente el Ayuntamiento de Madrid ha aprobado el pliego de condiciones para la enajenación del suelo de viviendas del plan 18.000.
A tenor de lo publicado en la prensa y después de leer el pliego de condiciones, temo que las cantidades que quiere cobrar el Ayuntamiento no se ajusten a la legalidad vigente.
Mi consulta se refiere a como calcular el precio legal del suelo de mi vivienda y como podría recurrir la valoración que haga el Ayuntamiento si fuese necesario.
En mi opinión, sería de aplicación el Real Decreto 3148/1978, en el Artículo 2, apartado DE, donde se dice : "D) A los terrenos y obras de urbanización necesarios para llevar a cabo la construcción, de acuerdo con las normas, planes parciales y ordenanzas que sean aplicables. El valor de los terrenos acogidos al ámbito de la protección, sumado al total importe del presupuesto de las obras de urbanización, no podrá exceder del 15 por 100 de la cifra que resulte de multiplicar el precio de venta del metro cuadrado de superficie útil, en el momento de la calificación definitiva, por la superficie útil de las viviendas y demás edificaciones protegidas"
El valor del módulo de VPO en el año 1997, que es el año en el que se concedió la calificación definitiva, era de 136.379 pesetas (aproximadamente 820 Euros) por metro cuadrado.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, el precio máximo repercutible del suelo para una vivienda de 90 metros, con plaza de garaje vinculada sería : 820 x (90+10) x 15% aproximadamente unos 12.300 Euros por vivienda.
¿Estoy en lo cierto o existe algún error en el razonamiento que le he expuesto?
Si no estoy conforme con la valoración del Ayuntamiento ¿Cómo podría recurrirla?
Un saludo y muchas gracias por su atención
Recientemente el Ayuntamiento de Madrid ha aprobado el pliego de condiciones para la enajenación del suelo de viviendas del plan 18.000.
A tenor de lo publicado en la prensa y después de leer el pliego de condiciones, temo que las cantidades que quiere cobrar el Ayuntamiento no se ajusten a la legalidad vigente.
Mi consulta se refiere a como calcular el precio legal del suelo de mi vivienda y como podría recurrir la valoración que haga el Ayuntamiento si fuese necesario.
En mi opinión, sería de aplicación el Real Decreto 3148/1978, en el Artículo 2, apartado DE, donde se dice : "D) A los terrenos y obras de urbanización necesarios para llevar a cabo la construcción, de acuerdo con las normas, planes parciales y ordenanzas que sean aplicables. El valor de los terrenos acogidos al ámbito de la protección, sumado al total importe del presupuesto de las obras de urbanización, no podrá exceder del 15 por 100 de la cifra que resulte de multiplicar el precio de venta del metro cuadrado de superficie útil, en el momento de la calificación definitiva, por la superficie útil de las viviendas y demás edificaciones protegidas"
El valor del módulo de VPO en el año 1997, que es el año en el que se concedió la calificación definitiva, era de 136.379 pesetas (aproximadamente 820 Euros) por metro cuadrado.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, el precio máximo repercutible del suelo para una vivienda de 90 metros, con plaza de garaje vinculada sería : 820 x (90+10) x 15% aproximadamente unos 12.300 Euros por vivienda.
¿Estoy en lo cierto o existe algún error en el razonamiento que le he expuesto?
Si no estoy conforme con la valoración del Ayuntamiento ¿Cómo podría recurrirla?
Un saludo y muchas gracias por su atención