Validez de requerimiento mediante burofax

Mi madre vende un local destinado a cafetería con terraza y en el contrato aparece la cantidad pactada, la señal entregada y que se procederá al pago cuando se firmen las escrituras. La finca tenía cargas (hipoteca y una anotación preventiva de embargo), que se comunican al comprador. El decide ir dando cantidades para eliminar esas trabas y realizar una escritura "limpia". Entrega las cantidades y se retiran las cargas, aparte de hacer la declaración de herederos, división horizontal y declaracíon de obra nueva. Una anotación de embargo no se levanta a pesar de estar pagado principal e intereses de mora; el abogado contrario dice a la juez que mantendrá la anotación mientras trancurren los tres años para demostrar mejor fortuna de mi madre que es benficiaria de asistencia jurídica gratuita. Es una cosa rara que ni el abogado que llevó ese caso lo entiende, pero no es el tema en cuestión ... Se entregan recibos, se explica la situación al comprador ... Todo en orden ... En el transcurso de todo, este señor pide la propiedad del local, para poder comenzar su explotación, cosa a la que acepta mi madre tras consultarme. Cuando tenemos todo en orden, el comprador ha pagado la mitad del precio pactado y se le dice que se puede ir a notaría y encargar escrituras y terminar el acto de compra venta, este dice que no tiene dinero y que tiene que hacer una hipoteca sobre el terreno, y digo terreno porque también le ha dado tiempo no sólo a explotarlo económicamente, sino a derribar el local sin nuestro permiso (si ya era suyo, no se vio en la obligación de comunicárnoslo) y de comenzar obras nuevas, que se detuvieron al denunciar el hecho en el ayuntamiento, momento en el que le paralizaron las obras pues no tenía proyectos de ejecución, permiso de obra, etc ... Comienza a negarse a terminar de pagar .. Se le manda burofax con acuse de recibo, dando una fecha con un mes de antelación para acordar día para que pague y firmar las escrituras. Se niega, dice que no tiene dinero ... Escribe su abogado diciendo que la culpa es nuestra porque le hemos parado la obra y que así no puede solicitar la hipoteca, que la finca está llena de cargas y que ahora que está libre de ellas que la culpa es porque no puede continuar las obras ... Es una carta tipo de lo que jamás debería hacer un abogado por su cliente. Pienso donarla a alguna editorial jurídica, es algo digno. A los tres meses de la fecha fijada en el primer burofax, se le manda un segundo aviso certificado con acuse de recibo, avisándole de la obligación de pago y de que se ponga en contacto con nosotros para fijar día al objeto de terminar con la compra-venta. 5 meses después no hay contestación; tan sólo tenemos una carta de hace 8 meses del director de una entidad financiera en la que nos indica que ese señor está tramitando un préstamo con garantía hipotecaria. Nos vemos obligados a solicitar abogado de oficio debido a nuestra situación. Nos lo conceden y este señor nos dice que no se le ha notificado fehacientemente y que no está demostrado el incumplimiento por parte del comprador; que hay que pedir día en el notario y citarlo para que firme, y que si no firma ese día, es entonces cuando el incumplimiento es un hecho.
¿Puede servir un burofax exigiendo la obligación de cumplir con lo establecido en el contrato (y a falta de fecha, haciendo valer el artículo 1500 del código civil) para demostrar el incumplimiento por parte del comprador? ¿Quién corre con los gastos de notaría al solicitar un trabajo y saber que el comprador ni se presentará ni mucho menos, pagará?

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