Problema con constructor
Buenas tardes, a ver si alguien puede ayudarme. El constructor de di bloque de viviendas desapareció dejando un rastro de deudas. El tema es que parece ser que han aparecido algunos problemas de impermeabilización tanto en el garaje como en las terrazas, con las correspondientes humedades en las viviendas de algunos vecinos.
Le he echado un vistazo a la ley de ordenación de la edificación 38/1999 de 5 de noviembre, y en su articulo 17 dice:
1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:
1 - Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
2 - Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.
3 - El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.
Los daños del apartado primero entiendo que están cubiertos por el seguro decenal y los del tercero al ser solo achacables al constructor tienen difícil solución. ¿Pero los del punto segundo no deberían estar cubiertos por algún seguro?, ¿Dónde puedo acudir?
Muchas gracias
Le he echado un vistazo a la ley de ordenación de la edificación 38/1999 de 5 de noviembre, y en su articulo 17 dice:
1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:
1 - Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
2 - Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.
3 - El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.
Los daños del apartado primero entiendo que están cubiertos por el seguro decenal y los del tercero al ser solo achacables al constructor tienen difícil solución. ¿Pero los del punto segundo no deberían estar cubiertos por algún seguro?, ¿Dónde puedo acudir?
Muchas gracias