Deudas y renuncia al usufructo

Buenas Tardes,
Muchas gracias de antemano, a ver si puedes aclararme un poco las cosas.
Mi hermana compro el piso de mis padres para ayudar a mi padre a pagar algunas deudas, en la escritura ella aparece como propietaria del piso y mis padres tienen el usufructo vitalicio del mismo. El problema es que mi padre ha vuelto a las andadas y vuelve a estar endeudado a pesar de tener una pensión muy buena, no le llega para pagar todo lo que debe, el temor nuestro es que puedan llegar a embargarle el usufructo. Mi preguntas son las siguientes:
1.- ¿Podemos hacer que renuncie al usufructo antes de que eso ocurra?
2.- Mi madre no tenía ni idea de los préstamo que ha pedido y se ha enterado ahora por las llamadas de teléfono, ¿debería ella también renunciar al usufructo ya que al estar casados en gananciales ella también estaría obligada a pagar?
3.- Ella no tiene ningún tipo de ingresos, si el se va de casa y deja de pagar, cosa que ya esta haciendo, ¿estaría ella obligada aunque no haya firmado ningún prestamos?
4.- Y ya por ultimo si renuncian ambos al usufructo, pero no en favor de terceros, simplemente como renuncia, dejando a mi hermana como propietaria del piso, habría que presentar algún impuesto, ¿tributaríamos por algo? Lo pregunto porque a veces cuando se renuncia en favor de terceros se considera como una donación y en ese caso creo que si habría que tributar, pero sinceramente no tengo ni idea.
Espero que puedas ayudarme, no quiero que mi padre desaparezca dejándonos un gran marrón.
Muchísimas gracias.

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1- Lo de la renuncia a los bienes (en este caso al usufructo) puede considerarse (según si hay tramitándose alguna reclamación o se espera que se tramite) como delito de alzamiento de bienes, si con ese acto no quedan bienes suficientes para responder
El 257.1.2 CP tipifica como delito: Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación
2- Si es un bien ganancial la reclamación puede afectar al mismo
3- Siempre pueden ir a por los bienes gananciales si los hay, si no los bienes privativos de ella no responden
El 1365 del Código civil: Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge:
1. En el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos le corresponda.
2. En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes. Si uno de los cónyuges fuera comerciante, se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio
Y el art 1367: Los bienes gananciales responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro
En vuestro caso también es interesante el 1371: Lo perdido y pagado durante el matrimonio por alguno de los cónyuges en cualquier clase de juego no disminuirá su parte respectiva de los gananciales siempre que el importe de aquella pérdida pudiere considerarse moderada con arreglo al uso y circunstancias de la familia.
Finalmente el más importante el 1373: Cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las deudas propias y, si sus bienes privativos no fueran suficientes para hacerlas efectivas, el acreedor podrá pedir el embargo de bienes gananciales, que será inmediatamente notificado al otro cónyuge y éste podrá exigir que en la traba se sustituyan los bienes comunes por la parte que ostenta el cónyuge deudor en la sociedad conyugal, en cuyo caso el embargo llevará consigo la disolución de aquélla.
Si se realizase la ejecución sobre bienes comunes, se reputará que el cónyuge deudor tiene recibido a cuenta de su participación el valor de aquéllos al tiempo en que los abone con otros caudales propios o al tiempo de liquidación de la sociedad conyugal.
4- Esa renuncia es una donación y debería liquidarse el impuesto de donaciones, que es distinto en cuanto a porcentajes en cada Comunidad Autónoma
Muchas gracias por la contestación, pero veras, lo único que tenían como ganancial es el piso y ahora lo tienen como usufructo, que yo sepa todavía no han comenzado los tramites, han recibido carta dando un tiempo para el pago y si no entonces comenzaran los tramites.
¿Supongo qué antes de embargar el usufructo embargarían la nomina no? La pensión que tiene o embargarían todo.
Gracias de nuevo.
Ten en cuenta que la ley usa la expresión "iniciado o de previsible iniciación" en relación al procedimiento
El salario mínimo es inembargable, la cuantía que exceda solo en parte (una primera parte hasta el 30%)

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