Ascensores

Hola experto. Mi pregunta va sobre ascensores y la normativa RD57/2005
Soy propietario de una vivienda que tengo en venta desde hace dos años y medio casi, y, en la que no resido pues está en las Valeres y yo resido en Madrid.
En ella hay que proceder a cumplir la normativa de seguridad sobre ascensores, adaptándolo, pues es un Thyssen de hace 29-30 años, que está en muy buen estado y no genera problemas.
Pues bien, las modificaciones que dicen que hay que hacer son muchas y deciden cambiar el ascensor totalmente. Los 3 ascensores de la comunidad. Algo a lo que me negué, y ni siquiera contaron mi voto negativo en la reunión de vecinos, pues claro, no puedo acudir y delego el voto. Pero no lo tuvieron en cuenta. Por ello han acordado sustituirlos por otros nuevos y yo no estoy de acuerdo.
De momento he devuelto el recibo (que lo han individualizado-a petición mía- del de la Comunidad), ¿qué ascendía a 207? Mensuales. ¿Total 4.000? Que tengo que pagar en dos años, y, además la comunidad, que es elevada también.
Yo he solicitado copia de la Inspección Técnica para ver qué dijo el ingeniero exactamente que es el mínimo que debe cumplir. Pues he leído, que los ascensores de esa fecha en algunos requisitos se rigen por otra normativa del momento de la instalación.
Desearía pagar el importe mínimo, como es el intercomunicador, y alguna otra mejora, ¿pero qué no sobrepase de 2.000 - 4.000? Por ascensor (que es lo que están pagando en Madrid).
¿Cómo es posible que OTIS o Thyssen nos pidan 16.000? ¿Cómo intervención mínima? ¿Por cada ascensor?
Me podrías ayudar, ya que, antes de empezar con líos de abogados, desearía asesoramiento, ¿ya qué quiero vender esa casa y en este momento no puedo pagar gastos de 360? Mensuales pues llevo dos años casi en el paro y esa vivienda ni la vendo ni la alquilo. Sí que voy a seguir pagando la comunidad pues siempre lo he hecho, pero esto me parece un atropello: una junta aprobada por 5 vecinos (con sus representaciones) de 73, y más con una inversión tan grande.
¿Puedo sugerir que individualicen el uso y le pongan llave y no hacer uso de él y no pagar?
Ya me arreglaré yo con el futuro comprador (¿descontándole los 4.000?, si procede) para que lo pueda usar.
Yo quiero cumplir la ley, pero el mínimo, pues me hablan de seguridad, y no creo que sea ese el motivo. De ser así, la piscina debería estar vallada (se puede ahogar un niño), y no lo está.
¿Puedo impugnar? ¿Acudir a la Consellería de Industria de Baleares? ¿Queja al Defensor del Pueblo?
Ruego me ayudes pues la vivienda aquella la compré para vivir (estuve 7 años allí), no para especular y ahora me ha pillado la crisis de lleno y no la vendo (a pesar de haberle bajado el precio un 25%)
Gracias.

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