Contrato exclusividad inmobiliaria: dudas y rescisión

Hola, desgraciadamente firmé hace unos 3 meses el contrato anexo, de encargo de venta en exclusiva con una inmobiliaria. Los corchetes simbolizan las partes que se rellenaron con boli en la plantilla, muchas de las cuales están en blanco. Las dudas que tengo ahora mismo son:
-¿Es legal este contrato firmado con tantísimos espacios en blanco?
-¿Se puede rescindir este contrato alegando los numerosos espacios en blanco que hay?
-La comisión de venta se pactó verbalmente en un 6%, 3% para comprador y 3% para vendedor y según veo en el contrato a eso hay que añadir el IVA. También se dijo por parte de la inmobiliaria verbalmente que se haría una campaña de publicidad especial, que no se ha llevado a cabo. Además, me siento perjudicado porque se fijó un precio para la propiedad de 230.000 euros y me he enterado que está ofertándola a clientes a 170.000! Sin mi autorización!
-¿Hasta qué punto es legal que incluso trascurridos los 6 meses la inmobiliaria pretenda cobrar el 6% si se vende la propiedad a alguien de sus "bases de datos"?
Firmé este contrato con buena fe, pero ahora me he dado cuenta de que la comisión es abusiva, la inmobiliaria no está haciendo bien su trabajo, miente en el precio de venta para presionarme con ofertas inadecuadas y encima está en blanco todo lo referente a lo que se llevarían ellos. Estoy desesperado y agradecería de corazón que pudiera arrojar un poco de luz en esta penosa situación. Un abrazo.
Encargo de venta e inserción en el sistema de exclusivas mls
[...]
Dicho/a señor/a está facultado/a sin ninguna limitación legal para otorgar cuantos documentos sean necesarios para el buen fin de esta operación.
1 . Este mandato faculta en exclusiva a RE/MAX lnmobell para promocionar la propiedad de referencia mediante la inclusión en el sistema "M.L.S" (Múltiple Listing Service) integrado por la red de oficinas REMAX y las restantes agencias inmobiliarias vinculadas al MLS, que es la bolsa de propiedades inmobiliarias donde se cruza la información sobre las ofertas y demandas de la clientela. La oficina inmobiliaria se obliga a la inserción de la propiedad en el referido MLS en el plazo reglamentario.
2. La gestión de venta del citado inmueble cuyas características se describen en el documento anexo, se encomienda en exclusiva a REMAX Inmobell durante un periodo de [6] meses, a partir de la fecha del presente documento.
3. El propietario entregará un juego de llaves completo de la propiedad y sus anexos, y/o permitirá la visita de los posibles compradores con el agente inmobiliario en horas razonables y la instalación del correspondiente cartel de venta, así como del reportaje fotográfico. Este mandato faculta a REMAX Inmobell para la publicación de las características y fotografías de la propiedad en portales inmobiliarios con los cuales el sistema MLS o REMAX, tengan acuerdos vigentes.
4. Los honorarios de REMAX Inmobell por el asesoramiento, mediación y gestión del referido inmueble, se establecen en un [EN BLANCO] del precio de venta, más el 16% de IVA, con un mínimo de [EN BLANCO] euros.
5. El precio fijado por el propietario para la venta del inmueble se establece en [230.000 euros] con entrega por el futuro comprado de un porcentaje mínimo de [EN BLANCO] % de dicho precio de venta a la firma del contrato de arras penitenciales y el resto en un plazo de sesenta días a partir de dicho contrato, en el acto de escritura pública de compraventa, libre de cargas, siendo los gastos de su cancelación a cargo del vendedor.
6. El propietario declara que no tiene encomendada la venta del inmueble objeto del presente contrato a ningún otro mediador inmobiliario o de cualquier tipo. Si el propietario incumpliese esta condición, y se inician o llevan a cabo gestiones de venta al margen de la oficina, el propietario habrá de abonar automáticamente a la oficina captadora el 50% del importe establecido en las condiciones económicas, en concepto de compensación por los gastos y perjuicios ocasionados, quedando con ello rescindido el presente contrato.
7. REMAX Inmobell queda facultada para recibir señal o arras de un comprador de acuerdo con el importe y condiciones autorizados por el propietario de forma expresa en este documento o en una oferta concreta. Una vez recibida la señal o arras, se pondrá en conocimiento del propietario, quedando la suma en concepto de depósito en la Cuenta Especial de la oficina destinada a señales de Compradores. El propietario autoriza a REMAX Inmobell a percibir con carácter inmediato hasta un [EN BLANCO] % de sus honararios, pudiendo disponer el propietario del resto de la señal a su conveniencia. El tanto por ciento restante de los honorarios de REMAX Inmobell habrá de abonarse en el otorgamiento del contrato privado o escritura pública de compraventa. El propietario abonará a REMAX Inmobell los honorarios íntegros pactados en este encargo si, a pesar de haber caducado el mismo, la venta se realizara como consecuencia de sus gestiones, es decir, a alguno de los clientes, sus familiares o sociedades interpuestas o participadas, a quien se hubiera ofrecido o presentado el inmueble objeto de este contrato.
8. Todos los gastos de dicho otorgamiento corren por cuenta del comprador, excepto el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (anterior plusvalía) que será por cuenta del vendedor.
En prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes firman este contrato por triplicado, recibiendo una copia del mismo en este acto el propietario o su representante.

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