Duda art.104 cod.penal

Hola Buenos días.
Mi duda reside en que no se a lo que es "eximiente incompleta". Abajo pongo el artículo para que pueda ver el contexto.
1. En los supuestos de eximente incompleta en relación con los números 1, 2 y 3 del artículo 20, el Juez o Tribunal podrá imponer, además de la pena correspondiente, las medidas previstas en los artículos 101, 102 y 103. No obstante, la medida de internamiento sólo será aplicable cuando la pena impuesta sea privativa de libertad y su duración no podrá exceder de la de la pena prevista por el Código para el delito. Para su aplicación se observará lo dispuesto en el artículo 99.
Si me pudiera ayudar se lo agradecería mucho.
Saludos.

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