Embargos judiciales
En primer lugar felicitaros por el portal, seguramente ayudará a muchas personas.
Me urge que alguien me ayude a resolver una cuestión, que consultado a distintos abogados discrepan en las respuestas.
(Les comento que conozco todo lo relativo al cálculo y los tramos, así como que hay que retener por todas las retribuciones que vaya teniendo el trabajador pero no conozco la "letra pequeña de todo esto" )
El caso es el siguiente:
A un trabajador por cuenta ajena le empiezan a hacer una retención en la nómina por embargo de la agencia tributaria en el mes de Diciembre 08.
En enero 2009 le pagan Atrasos de Convenio de todo el año 2008. Durante el 2008 hasta Noviembre inclusive el trabajador NO tiene todavía ninguna obligación con la Agencia tributaria.
La empresa le quiere retener por todos los atrasos cobrados del año anterior siendo perjudicial para el trabajador puesto que lo correcto y justo para él sería aplicar al mes correspondiente la parte proporcional de subida que hubiera correspondido y hacer después las diferencias que pudieran darse en la retención judicial pero siempre a partir del mes en que si hiciera efectivo el embargo y no antes.
Como en el caso que nos ocupa al trabajador le empiezan a retener en el mes de diciembre 08 tendrían que reternerle la parte proporcional de los atrasos correspondientes al mes de diciembre 08 (es decir, la diferencia entre lo que le retuvieron sin la subida de salario y lo que le deberían haber retenido con la subida de salario) y sólo por el mes de diciembre, pues no es igual retenera por un integro 1000 que por por un íntegro de 1000 dividido 14 y aplicarlo al mes correspondiente como sería lo justo).
Quería preguntarles su opinión experta sobre el caso por todo lo expuesto y porque consultado con varios abogados unos aplican el razonamiento lógico que a mi me parece justo y razonable y otros se limitan a aplicar lo que dice la normativa de que hay que retener por todo que cobre el trabajador.
Y por otra parte: Si en un mes se hacen dos nóminas. ¿cómo se retiene... ¿por cada una de ellas o por la suma de las dos? (De una u otra manera puede beneficiar o perjudicar al trabajador)
Dándoles las gracias de antemano, reciban un saludo
Me urge que alguien me ayude a resolver una cuestión, que consultado a distintos abogados discrepan en las respuestas.
(Les comento que conozco todo lo relativo al cálculo y los tramos, así como que hay que retener por todas las retribuciones que vaya teniendo el trabajador pero no conozco la "letra pequeña de todo esto" )
El caso es el siguiente:
A un trabajador por cuenta ajena le empiezan a hacer una retención en la nómina por embargo de la agencia tributaria en el mes de Diciembre 08.
En enero 2009 le pagan Atrasos de Convenio de todo el año 2008. Durante el 2008 hasta Noviembre inclusive el trabajador NO tiene todavía ninguna obligación con la Agencia tributaria.
La empresa le quiere retener por todos los atrasos cobrados del año anterior siendo perjudicial para el trabajador puesto que lo correcto y justo para él sería aplicar al mes correspondiente la parte proporcional de subida que hubiera correspondido y hacer después las diferencias que pudieran darse en la retención judicial pero siempre a partir del mes en que si hiciera efectivo el embargo y no antes.
Como en el caso que nos ocupa al trabajador le empiezan a retener en el mes de diciembre 08 tendrían que reternerle la parte proporcional de los atrasos correspondientes al mes de diciembre 08 (es decir, la diferencia entre lo que le retuvieron sin la subida de salario y lo que le deberían haber retenido con la subida de salario) y sólo por el mes de diciembre, pues no es igual retenera por un integro 1000 que por por un íntegro de 1000 dividido 14 y aplicarlo al mes correspondiente como sería lo justo).
Quería preguntarles su opinión experta sobre el caso por todo lo expuesto y porque consultado con varios abogados unos aplican el razonamiento lógico que a mi me parece justo y razonable y otros se limitan a aplicar lo que dice la normativa de que hay que retener por todo que cobre el trabajador.
Y por otra parte: Si en un mes se hacen dos nóminas. ¿cómo se retiene... ¿por cada una de ellas o por la suma de las dos? (De una u otra manera puede beneficiar o perjudicar al trabajador)
Dándoles las gracias de antemano, reciban un saludo