Compraventa

Adquirí una vivienda en 2007 en construcción. Llegada la fecha de entrega de ésta sin retraso por la promotora, no creo que pueda firmar la escritura porque ningún banco me concede hipoteca. No tengo claras las consecuencias de ese incumplimiento según el contrato que firmé, esto es lo que dice al respecto:
Resolución del contrato a instancia de la vendedora.
El incumplimiento por parte de Ia compradora de cualquiera de las obligaciones asumidas por ésta en este contrato, y en particular, las relativas al pago del precio en la forma y manera que en el presente documento se establece, facultará a Ia parte vendedora, conforme se determina en el artículo 1.124 del Código Civil, al ejercicio, a su elección, de cualquiera de las siguientes acciones:
a) A exigir el cumplimento del contrato, en cuyo caso, las cantidades pendientes de abono generarán un interés de demora del 7%, teniendo Ia vendedora derecho a percibir además una indemnización equivalente al 50% de las cantidades que hasta en ese momento, hubiera pagado Ia parte compradora, en concepto de daños y perjuicios expresamente pactados.
b) A la resolución del presente contrato de compraventa, bastando para ello el requerimiento fehaciente de resolución que a tal efecto practique la parte vendedora a la compradora en el domicilio que figura en el presente contrato. Practicado tal requerimiento, y si en el plazo de los quince días naturales siguientes a contar del recibo de dicho requerimiento no procediese la compradora a realizar el cumplimiento de la obligación incumplida o al abono total de la cantidad adeudada, incrementada con un interés de demora del 7 %, el presente contrato quedará resuelto de pleno derecho. La parte compradora presta en este mismo momento, de manera irrevocable y expresa, su consentimiento para que, en tal caso, la vendedora pueda enajenar la vivienda y anexos objeto de la presente compraventa a cualquier otro interesado, y para que haga suyas el 50% de las cantidades que, hasta ese momento, hubiere pagado Ia compradora, y esto en concepto de indemnización de daños y perjuicios expresamente pactados.
Las partes establecen que el interés de demora del 7% a que alude esta cláusula se produzca a partir de Ia fecha en que del impago se produzca, sin necesidad de intimación o requerimiento para ello.
Resolución a instancias de la compradora-
Incumplida cualquier obligación de las asumidas en este contrato por la promotora, y muy especialmente transcurridos los ciento ochenta días señalados en estipulación séptima, y a salvo de las causas de retraso señaladas en la citada estipulación que, de producirse, los días que efectivamente dure no se computarán a estos efectos se notificará por escrito a la parte compradora si se produce, y a salvo de cualquier prórroga que pudieran acordar las partes, la parte compradora podrá instar la resolución del presente contrato, en cuyo caso las cantidades recibidas por In vendedora Ie serán devueltas a la compradora en unión de los intereses legales correspondientes sin más transcendencia para Ias partes.
¿Qué tendría que pagar como indemnización? Saludos.

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