Clausula condicional en contrato de compraventa

Hola, buenos días. Mi cuestión es la siguiente: Trabajo en un promotora y para que un banco financie la construcción de una promoción, nos exigen tener vendido al menos el 50% de las viviendas, es decir, tener firmados contratos de compraventa que supongan el 50% de la promoción. Una vez firmado el contrato, se lo debemos llevar al banco para que den el visto bueno o no a la venta. Si no dan el visto bueno, habría que deshacer la compraventa. Por tanto, tenemos que incluir en nuestro modelo de contrato de compraventa una cláusula condicional en la que digamos que la operación de compraventa entre la promotora y el particular quedará supeditado o condicionado a que el banco apruebe la operación. ¿Esa cláusula sería correcta y válida jurídicamente? En el caso de que el banco no aprobase la operación, el dinero que haya dado hasta el momento el particular a cuenta, ¿la promotora debe devolvérselo con intereses? Se que es una cuestión un poco extensa, así que de antemano le agradezco su respuesta. Un saludo.

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