Finiquito contrato laboral

Buenas, tengo antigüedad del 1-09-2005 tengo un contrato temporal, cod 430, dentro de dos semanas se me termina y me han dicho que no me renovaran, ¿podrían decirme se me pertenece los 8 días por año? ¿En su caso se seca en el salario bruto o neto? Gracias

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Si es cierto que es un temporal correcto entonces te tocan 8 días por año. El precio de cada día lo puedes sacar dividiendo la base reguladora por 30.
Pero lo más seguro es que no sea correcto y sea un temporal en fraude. Para que un contrato temporal sea correcto se tiene que cumplir que:
1- La causa de temporalidad (la obra o servicio) esté en el contrato y que exista.
2- La causa debe estar fuera de la actividad "normal" de la empresa.
3- Que tú estés trabajando exclusivamente en esa obra o servicio.
4- Que no te finalicen el contrato antes o después de la finalización de la obra.
5- Que te preavisen por escrito del fin de la obra con 15 días de anticipación. Este escrito debe tener dos copias, una para ti sellada y firmada por la empresa. Si no te dan tu copia tú no firmes la suya.
Si no se cumple cualquiera de las condiciones, el contrato está en fraude de ley y por tanto una no renovación o finalización equivale a un despido improcedente, con indemnización de 45 días por año de antigüedad, en el que se cuenta desde el primer día del primer contrato en fraude. En cambio, cuando la empresa te comunique el finiquito verás que te meten sólo 8 días de indemnización por año (o incluso ninguno). Por tanto, en caso de contrato temporal en fraude (casi todos) merece la pena reclamar judicialmente la indemnización por despido improcedente, ya que la diferencia son 37 días de salario (45-8) por cada año de servicio a la empresa. Es decir, mucho dinero (miles de euros) si tienes poca antigüedad y muchísimo (decenas de miles de euros) si tienes mucha antigüedad. Esto no es un proceso complicado, sino muy habitual en los juzgados de lo social, y los sindicatos calculan que la gran mayoría de los contratos temporales está en fraude. Si al acabarlos el exempleado no quiere demandar es otro problema. Pero quien demanda gana casi siempre.
También puede ocurrir que hayas tenido al menos dos contratos temporales que sumen al menos 24 meses de alta en la SS dentro de los últimos 30 meses. En ese caso, aunque los contratos temporales no estuvieran en fraude, también se convierte automáticamente en indefinido y una no renovación es un despido improcedente.

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