ROBO A LA LEGITIMA CATALANA, vulnerando carta magna Art. 33, No es llamada ante Notario
Compañeros os ruego que me digáis ¿En qué art. De ley se basa la práctica de que los legitimarios con derecho "para valoris" a la Legítima en Cataluña no sean llamados a la partición o formalización de inventario en frente de notario? Pregunto que arts. Concretos permiten esta practica, porque creo que la misma, incurre contra ART 33 de la Constitución, y LO PEOR ES QUE DA PIE al ocultamiento y fraude de capital a la legitima pues el que es nombrado heredero en Cataluña realizara ante notario porque para recoger capitales lo necesitara), una aceptación de herencia y en esta manifestara el inventario por la mínima cantidad, y la mayor parte de capital lo manifestara en "suplementos" ante incluso OTROS NOTARIOS QUE LA LEGITIMA NUNCA CONOCERÁ. Os agradecería vuestro debate e información