Herencia de mi tío

Mi tío falleció hace dos años, se pidió ultimas voluntades y había testamento donde nombraba herederas universales de todos sus bienes a sus dos sobrinas, raquel ymaria del carmen.a su viuda se lo dejaba en usufructo y vitalicio. Después de un tiempo pagamos el impuesto de sucesiones.mi tío tenia 24000e a plazo fijo y 2000e a la vista. Cuando vamos a la entidad bancaria para ver cuando podíamos coger nuestra parte del dinero, nos dicen que mi tío ya no figura en ninguna cuenta y que habían cambiado los titulares de las cuentas. Hemos hecho reclamación al servicio de atención al cliente de cajaduero y nos dicen que ellos no sabia que había fallecido.MI PREGUNTA ES ¿qué pasos debo seguir?. GRACIAS

1 Respuesta

Respuesta
1
Los bancos están obligados (porque lo dice la Ley), a bloquear las cuentas en cuanto tengan conocimiento del fallecimiento de una persona.
Como es lógico, pueden no enterarse, por lo que suele ocurrir que los otros titulares de la cuenta, van y sacan el dinero y lo meten en otras cuentas.
Lo que entra en herencia es el saldo al día del fallecimiento.
Por ello, han de ir a ese banco y pedir certificado bancario de los saldos a ese día.
Y ya verán lo que pueden reclamar.
Desde luego, si el dinero se ha sacado después del fallecimiento, puede ser un delito de apropiación indebida.
Y digo que "puede ser", porque cuando los que se han llevado el dinero se van a enfrentar al juez dicen que solo lo han sacado para custodiarlo y repartirlo.
Por tanto, no hay delito.
Pero si se lo quedan y no quieren repartir, se les puede demandar.
Lógicamente, contratando abogado e interponiendo la correspondiente demanda judicial.
Para abreviar y ahorrar gastos: ¿Qué haría yo?-
1º Conseguir los certificados, así puedo saber lo que reclamo.
Aparte pueden pedir extracto de las cuentas de al menos un año antes que les dará mucha información. Los bancos están obligados a dárselos.
2º- Acercamiento amistoso.
3º- Si no hay acuerdo, reclamación por burofax, con certificado de contenido y acuse de recibo.
4º- Reclamación por abogado. Normalmente con solo recibir una carta del abogado se avienen pues ven que la cosa va en serio.
5º- Si todo falla, no queda más remedio que la reclamación judicial, con los gastos que a ellos les va a representar, pues está claro que es apropiación indebida y seguro que son condenados en costas, con lo que tendrán que pagas las costas judiciales, a sus abogados y a los de ellos.
Pues nada, un saludo y espero que todo les sea fácil.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas