Pareja de hecho separación bienes

¿Las parejas de hecho pueden hacer separación de bienes?

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La separación de bienes como tal sólo puede formalizarse en nuestro ordenamiento si se va a celebrar matrimonio entre personas sujetas al derecho civil común o a algún régimen foral en el que el régimen económico matrimonial supletorio (es decir, a falta de capitulaciones matrimoniales) sea el de Gananciales; o bien si se ha celebrado ya dicho matrimonio y se ha pactado (o tiene carácter supletorio) el de Gananciales o el de Participación. No sería ninguno de estos, por tanto, su caso, pues usted hablar de "pareja de hecho".
Cosa distinta es que usted se esté refiriendo a formalizar una Extinción de Condominio sobre un bien que hayan comprado ambos (antes, durante o incluso después de ser pareja de hecho), posibilidad que admite nuestro ordenamiento para cualquier supuesto en el que varias personas hayan adquirido, en común, cualquier bien.
Si necesita mayor aclaración puede ponerse en contacto conmigo a través de la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

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