Cambio de domicilio

Hola, vuelvo a contactar contigo por otra cuestión, ya anteriormente te consulte por una petición de demanda de custodia compartida.
El tema que me preocupa ahora es el siguiente. Recuerdo que tengo en medio la demanda de custodia compartida. Se que en principio para dar cualquier paso debo de primero centrarme en esto ultimo.
Una vez resuelto el caso, si yo decido cambiar de domicilio, marcharme a otra localidad. Donde trabajo y mis hijas están escolarizadas, ¿debo hacer un comunicado al juez? Si es asi ¿Este se puede oponer al cambio? Si es así y mi ex no quiere vender ni permitirme hacer nada con la vivienda "familiar"¿estoy condenada a vivir toda mi vida en ese lugar?
Por otro lado, actualmente el régimen de visitas que tenemos va en aumento de horas y pernocta en función de las edades de las menores. Cuando mis hijas tengan 4 años y 2,5 años respectivamente, las visitas intersemanales serian cada dos días dos horas y los fines de semana alternos desde el sábado con pernocta hasta el domingo. Si no hay modificación alguna, ¿el puede pedir un cambio de medidas? ¿Qué probabilidades de que se la acepataran? Me estoy refiriendo si puede solicitar fines de semana desde el viernes manteniendo las mismas horas intersemanales.
Y ya lo ultimo, si me cambio de vivienda a otra localidad (le supondría 20 min. En coche) ¿Esto podría ser motivo de modificación del régimen de visitas? Según mi abogada se podría modificar cambiando día o franja horaria pero no dándole más horas de las establecidas, ¿esto es así?
Muchas gracias por tu atención.

1 respuesta

Respuesta
1
Cualquier cambio de domicilio (en particular, cuando supone cambio de localidad) supone una modificación de una medida acordada judicialmente y, por tanto, necesitará de una resolución favorable del juzgado encargado del caso. ¿Qué el cambio producido pueda significar una modificación de otras medidas, como es el caso del derecho de visita del padre? Entiendo que dependerá de lo que el cambio en cuestión represente para las niñas y la disponibilidad del padre. No veo tan claramente que él (aunque sólo sea por el hecho de molestarla, cosa que por desgracia vemos con habitualidad en nuestros despachos) no aproveche la oportunidad para obtener (si le interesa) una ampliación o modificación de las medidas ahora vigentes (recuerde que, por otra parte, la custodia compartida requiere de una serie de circunstancias entre las que se encuentra que las viviendas de los progenitores estén relativamente próximas).
Por otra parte, no recuerdo como estabe la propiedad de la "vivienda familiar". Lo que es evidente es que usted no está obligada a mantener una propiedad indiviso toda la vida, como dice usted. Si la vivienda pertenece a ambos, puede solicitar del juez, ante la negativa de él, que se proceda a la división de la misma (mediante los procedimientos contemplados en la ley), de los que su abogada le puede informar convenientemente.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas