Obligación de recoger/devolver en domicilio materno

Esto es lo que dice mi convenio respecto al régimen de visitas:
Fines de semana
El padre lo tendrá consigo los fines de semana alternos, desde el viernes desde las 18 h. Hasta el lunes por la mañana en que deberá acompañarlo a la guardería /colegio.
- Día intersemanal: Así mismo, desde este momento hasta que el hijo cumpla los tres años de edad, se fija como día intersemanal para que el padre pueda relacionarse con su hijo, el miércoles, debiendo el padre recoger a su hijo a la salida de la guardería/colegio pernoctando en el domicilio paterno los miércoles, y debiendo el padre acompañarlo al centro escolar a la mañana siguiente. A partir del momento en que el menor cumpla los tres años de edad, se fija como día intersemanal el miércoles para la semana en que disponga de régimen de visitas durante el fin de semana y, miércoles y jueves la semana que el padre no goce del régimen de visitas durante el fin de semana, debiendo recoger a su hijo a la salida de la guardería/colegio pernoctando en el domicilio paterno los miércoles y, en su caso, miércoles y jueves, acompañándolo al día siguiente al centro escolar.
-Vacaciones de Navidad: En lo referente a las vacaciones de navidad, el hijo pasará la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, iniciándose el 1º período al día siguiente en que se inicien las vacaciones escolares y finalizando el mismo día 31 de Diciembre al mediodía. El 2º período comenzará el día 31 al mediodía y finalizará el día inmediatamente anterior a aquel que comience las clases. Los padres se alternarán cada año en los distintos períodos, correspondiendo al padre el 1º período los años pares y el 2º los impares, de forma que a la madre le corresponderán los años pares el 2º período y los impares el 1º período.
-Vacaciones de Semana Santa: También corresponde la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa al padre y la otra mitad a la madre, correspondiendo el 1º período al padre los años pares y el 2º los impares, alternándose cada año los distintos períodos.
-Vacaciones de verano: El padre tendrá consigo a su hijo, la mitad de las vacaciones estivales escolares, correspondiéndole al padre la elección del citado mes, los años pares y los impares a la madre. Únicamente, para el supuesto de que ambos cónyuges coincidan en su período vacacional de verano todo un mes, será repartido aquel período en partes iguales entre ambos progenitores el período de compañía del hijo. El resto de las vacaciones escolares del menor se aplicará por mitad conforme el criterio establecido en el párrafo anterior. En los períodos vacacionales no tendrá efecto lo pactado para los fines de semana.
Y ahí va mi pregunta: ¿En periodos vacacionales el padre que no tiene la custodia tiene la obligación de devolver al niño al domicilio materno cuando finalize su periodo? O no diciendo el convenio nada al respecto pueden alternar las recogidas/entregas??

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Bien, en el convenio que me transcribes únicamente se especifica el horario y lugar de recogida y entrega los fines de semana y los días intersemanales, pero no en los períodos vacacionales largos, pero aunque no lo especifique, por lógica el padre deberá recoger al niño en su domicilio de residencia, que es el materno, y deberá reintegrarlo también en su domicilio de residencia, que es el materno, salvo que los dos progenitores acordéis (debe existir mutuo acuerdo) otro sitio de entrega y recogida, si a ambos os viene mejor alternar las recogidas y entregas o fijarlas en otro lugar (como puede ser el domicilio de los abuelos) lo podéis hacer, siempre que exista consenso entre los dos y que el otro progenitor sepa siempre con antelación dónde estará su hijo para recogerlo, ni que decir tiene que el lugar pactado debe ser un sitio en el que se garantice la seguridad del menor (no vale dejarlo en una parada de autobús, o en la calle tal a la hora tal, ni nada por el estilo).

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