SEPARACIÓN, Compra de la parte del otro

Hola Experto,
En caso de separación legal (no divorcio) en régimen de gananciales
¿Puede un cónyuge -legalmente- comprar al otro el 50% de la vivienda habitual?
¿Qué cargas fiscales soportaría el cónyuge vendedor?
Muchas gracias por el interés y la respuesta.
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1 respuesta

Respuesta
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Si se hace en el momento de disolver la sociedad y se reparte por mitad el coste fiscal es cero. Es una operación exenta.
Gracias jortizco 10. Es decir que en el acto de la separación (insisto, no divorcio) una parte procederá a pagar a lo otra parte ( en este caso, el 50% del precio de la vivienda conyugal), sin más trámite. ¿Es correcto y lo he entendido bien?
Le agradezco su interés.
P.D. Tomo nota de su oferta profesional.
Bueno si. Pero para hacer eso un abogado tiene que hacer la liquidación de la sociedad e incorporarla al convenio regulador.
Y como es lógico hay que documentar la operación.

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