Herencia de madre con bienes gananciales

¿Has dicho que los heredado de una madre es del matrimonio en bienes gananciales al 50%? . La herencia de tu madre es un bien privativo. Deberías comentárselo a aquella persona que te pregunto. Claro que hay que hacerlo constar ante notario.

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Eso es de cajón que las herencias son privativas, pero si ese bien se utiliza voluntariamente dentro del régimen de gananciales, para pagar gastos de la casa o mejoras, como bien pregunto el usuario. Luego no se puede pretender a la hora de la separación que se le reintegre dicha herencia, y mucho menos cuando se la queda en usufructo.
Art. 1.323
El marido y la mujer pueden transmitirse por cualquier titulo bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos.
En conclusión, si uno de los cónyuges conviene y el otro acepta, en virtud de la libertad de pacto actualmente establecida en el artículo 1.323 del Código Civil, aportar bienes propios a la sociedad de gananciales, con la consecuencia de que los bienes aportados dejen de ser de la titularidad exclusiva del aportante, en realidad lo que están haciendo es transmitir la propiedad de estos bienes o de una parte de los mismos. Y aunque, hoy día, ello esté permitido y lo pueden realizar, bien a titulo gratuito o bien a titulo oneroso, para ninguno de estos supuestos está prevista la aplicación de exención alguna.

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