Cancelación cartilla de ahoros sin consentimiento

Al fallecer mi padre, ya viudo, me acerque al banco en el que tenia una cuenta de ahorro, y ante mi sorpresa, me dicen que la cuenta ha sido cancelada porque los otros dos herederos han pasado por allí, han retirado su dinero, eso si presentando la declaración de herederos y el banco ha puesto lo que me corresponde en una CUENTA PUENTE. ¿Esto es correcto?, ¿No deberían firmar todos los herederos el cierre de la cartilla?. ¿Puede el banco pagar recibos domiciliados o devolverlos sin la autorización de todos los herederos?. Y si esto es posible, en que se basan.
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Si el único titular de la cuenta era tu padre, el banco tiene que mandar la declaración de herederos, el pago del impuesto de sucesiones y el certificado de fallecimiento a sus abogados para que preparen la repartición de los saldos como corresponda. Después todos los herederos firman aceptando la resolución del banco y se llevan el dinero. No obstante, si te cuadra el dinero que te han guardado y la cantidad es pequeña a veces se pasa por alto tanto trámite cuando los clientes son conocidos del banco y simplemente se cancela la cuenta y se reparte en mano.
Cuando hay un fallecido, el Banco de España dicta que hay que bloquear para cobros y pagos la cuenta, pero eso es un perjuicio para los clientes ya que se le devolverían todos los recibos ahí domiciliados así que no suele hacerse.
Me podría facilitar la normativa del banco de España a la que hace referencia.
  Gracias.

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