Usufructo de viudedad
Una viuda de 85 años es propietaria del 50% de un inmueble (vivienda habitual) y del 50% de unas acciones y usufructuaria del resto del cual sus hijos son los herederos? ¿Cómo computaría en IRPF e IP la vivienda y las acciones (dividendos incluidos)?
¿La imputación en ambos casos sería por el 100% (50%+50%) o por el 60%(50%+10%)? ¿Deben los hijos imputarse alguna cantidad por ser nudo propietarios?
Gracias