Pérdida patrimonial en el IRPF: ¿Se integran las cantidades pagadas adelantado en una compraventa?

Para evitar la reconvención por sentencia judicial en una compraventa de vivienda, hemos llegado a un acuerdo con la inmobiliaria de que se queden las cantidades que habíamos ido entregando a cuenta a cambio de no tener nosotros que comprar la vivienda. No llegamos nunca a firmar las escrituras de compraventa. ¿Se puede considerar esta pérdida como pérdida patrimonial en el IRPF?, En caso afirmativo ¿dónde y como debe imputarse en la declaración?.

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