Impto. Sobre sucesiones
un viudo fallece dejando como herederos a sus tres hijos. Uno de ellos presenta autoliquidación del impto. Sobre sucesiones, pero los otros dos no. La Admón le envía liquidación provisional y le comunica que los valores declarados por él al ser mayores que los comprobados por la Admón ese tomas los primero en base al art. 40.3 del R.D. 1629/1991. Es conocedor que a sus otros hermanos le van a citar. ¿Pueden estos no estar con los valores y acogerse a los estimados por la Admón? De ser así, ¿no se produciría una indefensión por parte del que presentó autoliquidación por declarar mayores importes y pagar más?. Muchas gracias de antemano por su colaboración.
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