Caducidad de procedimiento de gestion tributaria
Hola, mi caso es el siguiente:
En diciembre de 2007, hice una compra-venta, segregación y extinción de condominio de unas tierras de regadio de mi padre. Presente la documentacion en Hacienda para pagar el Impuesto de transmisiones patrimoniales...., etc.... Y tuve que pagar varias cosas...
Bueno, pues resulta que en noviembre de 2010, me llega una carta de Hacienda con una propuesta de inicio de oficio de PROCEDIMIENTO DE GESTION TRIBUTARIA- COMPROBACIÓN LIMITADA, y LIQUIDACION PROVISIONAL por un hecho imponible no autoliquidado, consistente en el exceso de adjudicación declarado, que al parecer en su día olvidaron liquidar.
Bueno, han pasado ya más de 6 meses, desde el inicio de este procedimiento, que es el plazo maximo para resolver, que viene en la carta, y no he recibido ningún tipo de notificación. En la carta pone que si se supera el plazo -> efectos art 104. 4, Entonces, ¿que pasa, ha caducado el procedimiento? ¿que supone ésta caducidad? ¿ya no tengo pagar o que? ¿ y en caso de tener que pagar, ¿cuando?, cuanto más tarden en notificarme la liquidación, aunque sea culpa suya,más intereses tendré que pagar, ¿no?
Gracias. Un saludo.
En diciembre de 2007, hice una compra-venta, segregación y extinción de condominio de unas tierras de regadio de mi padre. Presente la documentacion en Hacienda para pagar el Impuesto de transmisiones patrimoniales...., etc.... Y tuve que pagar varias cosas...
Bueno, pues resulta que en noviembre de 2010, me llega una carta de Hacienda con una propuesta de inicio de oficio de PROCEDIMIENTO DE GESTION TRIBUTARIA- COMPROBACIÓN LIMITADA, y LIQUIDACION PROVISIONAL por un hecho imponible no autoliquidado, consistente en el exceso de adjudicación declarado, que al parecer en su día olvidaron liquidar.
Bueno, han pasado ya más de 6 meses, desde el inicio de este procedimiento, que es el plazo maximo para resolver, que viene en la carta, y no he recibido ningún tipo de notificación. En la carta pone que si se supera el plazo -> efectos art 104. 4, Entonces, ¿que pasa, ha caducado el procedimiento? ¿que supone ésta caducidad? ¿ya no tengo pagar o que? ¿ y en caso de tener que pagar, ¿cuando?, cuanto más tarden en notificarme la liquidación, aunque sea culpa suya,más intereses tendré que pagar, ¿no?
Gracias. Un saludo.